Resoluciones. 015-DN-DINARDAP-2019 Deléguense funciones al Director/a de Protección de la Información

Número de Boletín101
SecciónResoluciones
EmisorDirección Nacional de Registro de Datos Públicos
Lunes 16 de diciembre de 2019 – 29Registro Of‌i cial Nº 101
No. 015-DN-DINARDAP-2019
Mgs. Lorena Naranjo Godoy
DIRECTORA NACIONAL DE REGISTRO
DE DATOS PÚBLICOS
Considerando:
del Ecuador dispone que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
menciona: “Los órganos administrativos pueden delegar
el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración
pública, jerárquicamente dependientes. 2. Otros órganos
o entidades de otras administraciones. 3. Esta delegación
exige coordinación previa de los órganos o entidades
afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las
demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de
que existan. 4. Los titulares de otros órganos dependientes
para la f‌i rma de sus actos administrativos. 5. Sujetos de
derecho privado, conforme con la ley de la materia. La
delegación de gestión no supone cesión de la titularidad
de la competencia”.
Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Registro de Datos Públicos, señala: “Créase
la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos,
como organismo de derecho público, con personería
jurídica, autonomía administrativa, técnica, operativa,
f‌i nanciera y presupuestaria, adscrita al Ministerio de
Telecomunicaciones y Sociedad de la Información. Su
máxima autoridad y representante legal será la Directora
o Director Nacional, designada o designado por la
Ministra o Ministro. Su sede será la ciudad de Quito,
tendrá jurisdicción nacional, y podrá establecer of‌i cinas
desconcentradas a nivel nacional”;
Que, el artículo 23 de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Registro de Datos Públicos, establece: “El
sistema informático tiene como objetivo la tecnif‌i cación
y modernización de los registros, empleando tecnologías
de información, bases de datos y lenguajes informáticos
estandarizados, protocolos de intercambio de datos
seguros, que permitan un manejo de la información
adecuado que reciba, capture, archive, codif‌i que, proteja,
intercambie, reproduzca, verif‌i que, certif‌i que o procese
de manera tecnológica la información de los datos
registrados. (…)”;
Que, el artículo 28 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Registro de Datos Públicos, manif‌i esta: “Créase el
Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos con la
f‌i nalidad de proteger los derechos constituidos, los que
se constituyan, modif‌i quen, extingan y publiciten por
efectos de la inscripción de los hechos, actos y/o contratos
determinados por la presente Ley y las leyes y normas de
registros; y con el objeto de coordinar el intercambio de
información de los registros de datos públicos. En el caso
de que entidades privadas posean información que por su
naturaleza sea pública, serán incorporadas a este sistema.
Con la f‌i nalidad de garantizar el ejercicio del derecho
constitucional del acceso a la información, se crea la
Ficha de Registro Único del Ciudadano, documento
público electrónico y/o físico certif‌i cado, que contendrá
todos los datos de registro público del ciudadano
constantes en el Sistema Nacional de Registro de Datos
Públicos. La Ficha de Registro Único del Ciudadano,
no sustituye los documentos legalmente establecidos;
pero se constituye en documento público de consulta
del ciudadano y documento de consulta y verif‌i cación
obligatoria de las entidades y empresas públicas, para la
prestación de servicios al ciudadano”;
Que, el artículo 16 del Reglamento a la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos,
establece: “La Dirección Nacional de Registro de Datos
Públicos, usando la información determinada como
accesible, recibida de los entes regístrales que forman
parte del Sistema, gestionará la Ficha de Registro Único
del Ciudadano, en la que constarán compilados los datos
accesibles que consten en los distintos entes regístrales.
La Ficha estará disponible para todos los usuarios a
través del portal informático creado para el efecto, que
deberá contar con altos niveles de seguridad para la
protección de la información, o por medios físicos”;
Que, el artículo 17 del Reglamento a la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos,
señala: “La Ficha de Registro Único del Ciudadano será
administrada exclusivamente por la Dirección Nacional
de Registro de Datos Públicos, que será la encargada de
la información que en ella se recabe y de su seguridad
(…). Así mismo, podrán concederse accesos de uso de la
Ficha de Registro Único del Ciudadano a instituciones
públicas, ya sea para uso interno de la institución, para la
prestación de los servicios que brinda a la ciudadanía o
para que a su vez puedan entregar los certif‌i cados físicos
de la Ficha de Registro Único del Ciudadano a quienes lo
solicitaren, previa autorización de la Dirección Nacional
de Registro de Datos Públicos (…)”;
Que, el artículo 9, 9.2, literal n del Estatuto Orgánico
Funcional de Gestión por Procesos de la Dirección
Nacional de Registro de Datos Públicos, expedido
mediante Resolución No. 038-DN-DINARDAP-2011,
de 27 de abril de 2011, publicado en el Registro Of‌i cial
Suplemento No. 161 de 28 de junio del mismo año, faculta
a la infrascrita Directora Nacional para delegar el ejercicio
de sus atribuciones a los funcionarios de la Dirección
Nacional de Registro de Datos Públicos, cuando la gestión
administrativa así lo requiera;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 023-2017 de 18
de octubre de 2017, el señor ingeniero Guillermo León
Santacruz, Ministro de Telecomunicaciones y de la
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