Resoluciones. 015-DPE-CGAJ-2019 Deróguese la Resolución No. 046-DPE-CGAJ-2017 de 29 de Junio de 2017

Número de Boletín465
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público - Inmobiliar
Miércoles 10 de abril de 2019 – 31Registro Of‌i cial Nº 465
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
suscripción.
Dado y f‌i rmado en San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano de Quito, el 20 de marzo de 2019.
f.) Abg. Hernán Alejandro Martínez Pérez, Subdirector
de Gestión Legal de Bienes (S), Delegado del Director
General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector
Público.
No. 015-DPE-CGAJ-2019
Dra. Gina Morela Benavides Llerena
DEFENSORA DEL PUEBLO ENCARGADA
Considerando:
del Ecuador establece que; la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación;
dispone que las instituciones del estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley, y, tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 214 de la Constitución dela República
en concordancia con el artículo 1 de la Ley Orgánica
de la Defensoría del Pueblo, establecen la autonomía
administrativa, f‌i nanciera, presupuestaria y organizativa
de la Defensoría del Pueblo;
determina que la Defensoría del Pueblo tiene como
funciones la protección y tutela de los derechos de los
habitantes del Ecuador, y, además ejercerá las atribuciones
establecidas en la ley;
dispone que las personas con discapacidad, recibirán
atención prioritaria y especializada en los ámbitos público
y privado;
Que, el artículo 100 de la Ley Orgánica de Discapacidades
otorga a la Defensoría del Pueblo, competencia para dictar
medidas de protección de cumplimiento obligatorio en el
sector público y privado;
Que, a través de la primera Disposición Reformatoria
de la Ley Orgánica de Discapacidades, se incorporaron
dos artículos, siguientes al artículo 24 de la ley Orgánica
de la de la Defensoría del Pueblo, donde se le otorga a
esta institución la competencia para ordenar medidas de
protección para evitar o cesar la vulneración de derechos
Constitucionales de personas y grupos de atención
prioritaria, así como también determina las medidas de
protección a ser aplicadas;
Que, en los artículos 102 al 113 de la Ley Orgánica
de Discapacidades se ha previsto un procedimiento
administrativo para que la autoridad administrativa, esto
es, la máxima autoridad de la Defensoría del Pueblo,
ejerza sus atribuciones y otorgue medidas de protección;
Que, el Defensor del Pueblo, mediante Resolución No.
046-DPE-CGAJ-2017 de 29 de junio de 2017, dictó las
Reglas para el Trámite de Admisión, Conocimiento y
Resolución de Peticiones de Medidas de Protección o de
Cumplimiento Obligatorio de la Defensoría del Pueblo;
Que, revisado el contenido de la Resolución No. 046-DPE-
CGAJ-2017 de 29 de junio de 2017, se concluye que las
medidas de protección o de cumplimiento obligatorio a
que se ref‌i ere esta norma reglamentaria, son aquellas que
ya se encuentran previstas en la reforma realizada a la Ley
de Discapacidades;
Que, por los considerandos expuestos se concluye que
existen normas legales que regulan la aplicación de
medidas de protección o de cumplimiento obligatorio, a
favor de grupos de atención prioritaria, siendo éstas de
mayor jerarquía que normas reglamentarias internas;
Que, de acuerdo con el artículo 8, literales a) y b) de la
Pueblo ejerce la representación legal y la administración
de la Defensoría del Pueblo, organiza la institución en
todo el territorio nacional, para lo cual debe dictar los
reglamentos y resoluciones que sean necesarias;
faculta a los órganos administrativos delegar el ejercicio
de sus competencias, incluida la de gestión en otros
órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes;
Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos de la Defensoría del Pueblo publicado
en el Registro Of‌i cial, Edición Especial, 369 de 26 de
noviembre de 2012 y reformado como consta en el
Registro Of‌i cial 113 de 6 de noviembre de 2017 entre
los procesos agregadores de valor, incluye a la Dirección
General Tutelar y a la Dirección Nacional de Atención
Prioritaria y Libertades, esta última encargada de atender
casos de grupos de atención prioritaria y derechos de
libertad; y, que entre los procesos desconcentrados incluye
las Coordinaciones Generales Defensoriales Zonales y las
Delegaciones Provinciales;
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