Ordenanzas Municipales. 015 GADMCE Que regula el procedimiento para el otorgamiento de títulos habilitantes de transporte terrestre

Número de Boletín833
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ESMERALDAS
30 – Miércoles 29 de julio de 2020 Edición Especial Nº 833 – Registro Of‌i cial
ORDENANZA N°015 GADMCE
ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE
TÍTULOS HABILITANTES DE TRANSPORTE TERRESTRE EN EL CANTÓN ESMERALDAS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La definición de Estado constitucional de derechos y de Justicia, modifica
sustancialmente el modelo del Estado ecuatoriano, en el cual los derechos de
las personas constituyen el sustento de la existencia y acción del Estado y de
los Gobiernos Autónomos Descentralizados como parte del mismo.
Históricamente ha existido siempre una fuerte resistencia a pasar las
competencias desde el nivel de gobierno central a los gobiernos autónomos
descentralizados; en esa virtud, si el Gobierno del Ecuador es descentralizado,
lo adecuado es que se configure el escenario para el ejercicio de
competencias de forma descentralizada.
Las competencias nacen o tienen reserva constitucional y legal, así se deriva
del artículo 226 de la Constitución, por tanto, los entes públicos deben
adecuar sus actuaciones a esas competencias. Si bien resulta saludable que la
implementación de nuevas competencias reconocidas en la Constitución se
efectúe en forma ordenada y progresiva, conforme a la capacidad operativa
de los GADs, según defina el Consejo Nacional de Competencias, la titularidad
de las competencias en materia de Tránsito y Transporte Público ya están
reconocidas en la Constitución y desarrolladas en la Ley.
La propia Constitución reconoce además el principio de competencia
privativa para que los GADs, expidan normas de aplicación obligatoria en las
materias de su exclusiva competencia; sin embargo y por mandato
constitucional, las entidades deben coordinar para ser más eficientes en el
cumplimiento de sus fines y objetivos, por lo cual resulta adecuado coordinar
con la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial.
La normativa local permitirá a la administración municipal contar con planes
de movilidad sustentables que respondan a nuestras específicas realidades y
necesidades, de ordenamiento del transporte, tránsito y seguridad vial en el
territorio cantonal mediante políticas adecuadas, programas, planes y
proyectos elaborados en un entorno técnico con contenido humanista y
enfocados a mejorar el nivel de vida de la población cantonal mediante un
transporte eficiente y moderno, mediante el ordenamiento del tránsito y
reduciendo la inseguridad vial. Esta es una competencia definida como
exclusiva en la Constitución de la República, cuyas normas locales están
protegidas por el principio de competencia previsto en el último inciso del
artículo 425 constitucional.
Miércoles 29 de julio de 2020 – 31Registro Of‌i cial – Edición Especial Nº 833
El Consejo Nacional de Competencias mediante resolución No. 006-CNC-2012
publicada en el Registro Oficial Suplemento 712 del 29 de mayo de 2012, ha
expedido la regulación para el ejercicio de la competencia para ejercer la
rectoría, planificación, regulación, control y gestión del transporte, tránsito y
seguridad vial, a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Metropolitanos y Municipales. Con estos argumentos el Gobierno Municipal de
Esmeraldas considera indispensable expedir la normativa local que permita el
accionar municipal en esta importante actividad.
Así mismo el Consejo Nacional de Competencias mediante Resolución No.
005-CNC- 2017 de fecha 30 de agosto de 2017 resolvió revisar los modelos de
gestión determinados en el artículo 1 de la Resolución No.- 0003-CNC-2015, de
fecha 26 de marzo de 2015 y publicada en el Suplemento del Registro Oficial
No.- 475, de 08 de abril de 2015, y Resolución 0002-CNC-2016, publicada en el
Tercer Suplemento el Registro Oficial No.- 718, de fecha 23 de marzo de 2016,
asignando al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Esmeraldas al
Modelo de Gestión A.
Que para asumir el Modelo de Gestión A, el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Esmeraldas, elaborará la planificación
de los respectivos modelos de gestión y cronograma de implementación,
conforme a los estándares y requisitos establecidos para el efecto.
Los Gobiernos Municipales deben prepararse adecuadamente, tanto en su
infraestructura física, en su estructura normativa cuanto técnica, jurídica y
humana para el adecuado ejercicio de las competencias en materia de
Planificación, Regulación y Control del Tránsito, Transporte Público y Seguridad
Vial.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN ESMERALDAS
CONSIDERANDO:
las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley.
autonomía política, administrativa y financiera de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales;
Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales tendrán facultades
legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
32 – Miércoles 29 de julio de 2020 Edición Especial Nº 833 – Registro Of‌i cial
Que, el Art. 264 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador,
otorga a los gobiernos autónomos descentralizados municipalidades la
competencia exclusiva para la planificación, regulación y control del tránsito y
el transporte público, dentro de su jurisdicción;
Descentralización COOTAD, prescribe que la autonomía política,
administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y
regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la
capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante
normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones
territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno
y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera
responsable y solidaria. En ningún caso pondrá en riesgo el carácter unitario
del Estado y no permitirá la secesión del territorio nacional.
Autonomía y Descentralización COOTAD, reconoce la competencia exclusiva
de los municipios para ejercer control sobre el uso y ocupación del suelo en el
cantón;
Autonomía y Descentralización, dispone que los gobiernos municipales tendrán
las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la
ley: “Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de
su territorio cantonal”;
Que, el artículo 125 del mismo cuerpo legal, dispone que “Los Gobiernos
Autónomos Descentralizados son titulares de las nuevas competencias
exclusivas constitucionales, las cuales se asumirán e implementarán de manera
progresiva conforme lo determine el Consejo Nacional de Competencias.”
Consecuentemente, se hace necesario que el Consejo Nacional de
Competencias las implemente en forma progresiva para que solo entonces las
municipalidades las puedan asumir plenamente, lo que en buena medida
dependerá de su capacidad operativa que se encuentra en estudio.
Autonomía y Descentralización COOTAD, se establece la atribución que tiene
el Concejo Municipal en relación al ejercicio de la facultad normativa en las
materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal,
mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
Que, el Art. 130 ÍBIDEM, prescribe la forma en que se desarrollará la
competencia de tránsito y transporte y otorga a los municipios, la forma
exclusiva planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte y la seguridad
vial, dentro de su territorio cantonal.

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