Resolución 015-DE-INPC-2019 Expídense las políticas de ubicación para la funcionalidad del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
Fecha de publicación | 06 Junio 2019 |
Número de Gaceta | 503 |
Jueves 6 de junio de 2019 – 15Registro Ofi cial Nº 503
“DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución Nro. DGAC-YA-2019-0054-R Quito, D.M.,
12 de abril de 2019 ...”. en la que se resuelve aprobar el
Contrato de Código Compartido de Venta Libre celebrado
entre la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S. A.
(COPA AIRLINES) y AEROVÍAS DE MÉXICO S. A. de
C.V, en la ciudad de Panamá el 8 de junio del 2007, fi rmado
electrónicamente por el señor Fernando Guillermo Tinajero
López, Director General de Aviación Civil, Subrogante,
es FIEL COMPULSA DE LA COPIA que reposa en el
archivo de Transporte Aéreo de la Dirección de Inspección
y Certifi cación Aeronáutica de la Dirección General de
Aviación Civil.
Quito, D. M., a 15 de mayo del 2019
f.) Dr. Gustavo Mora Guerrero, Director de Secretaría
General.
No. 015-DE-INPC-2019
Joaquín Moscoso Novillo
DIRECTOR EJECUTIVO
INSTITUTO NACIONAL
DE PATRIMONIO CULTURAL
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada
en el Registro Ofi cial No. 449 del 20 de octubre de 2008,
establece en el artículo 3 numeral 7 que es deber primordial
del Estado, proteger el patrimonio natural y cultural del
país;
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del
Ecuador señala que “la seguridad jurídica se fundamenta
en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas
jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las
autoridades competentes”;
la República del Ecuador, señala que son deberes de
las ecuatorianas y los ecuatorianos, “acatar y cumplir la
Constitución, la ley y las decisiones legitimas de autoridad
competente”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador establece que “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador, señala que: “la Administración Pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planifi cación, transferencia y evaluación”;
la República del Ecuador, indica que es responsabilidad
del Estado “Velar, mediante políticas permanentes, por
la identifi cación, protección, defensa, conservación,
restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio
cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica,
artística, lingüística y arqueológica, de la memoria
colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones
que confi guran la identidad plurinacional, pluricultural y
multiétnica del Ecuador”:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el
artículo 424, dispone que: “La Constitución es la norma
suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento
jurídico. Las normas y los actos del poder público
deberán mantener conformidad con las disposiciones
constitucionales; en caso contrario carecerán de efi cacia
jurídica. (…)”;
Que, el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural creado
mediante Decreto Ejecutivo Supremo No. 2600 de 09 de
junio de 1978, publicado en el Registro Ofi cial No. 618 de
29 de junio de 1978;
Que, con la expedición de la Ley Orgánica de Cultura,
publicada en el Suplemento Registro Ofi cial Nº 913 de 30
de diciembre 3 del 2016; se establece en el artículo 42 que:
“El Instituto Nacional de Patrimonio Cultural –INPC- es
una entidad pública de investigación y control técnico
del patrimonio cultural, con personería jurídica propia y
competencia nacional, adscrita al ente rector de la Cultura
y el Patrimonio, con capacidad de gestión fi nanciera y
administrativa.”;
Que, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley Orgánica
de Cultura el Director Ejecutivo del Instituto Nacional
de Patrimonio Cultural debe representar legal, judicial y
extrajudicialmente a la Institución;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo,
establece que: “La máxima autoridad administrativa de la
correspondiente entidad pública ejerce su representación
para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones
jurídicas sujetas a su competencia (…)”;
Que, los literales a) y h) del artículo 44 del Reglamento
General a la Ley Orgánica de Cultura establece que son
atribuciones y deberes del Director Ejecutivo del INPC “a)
Cumplir y hacer cumplir, en el ámbito de su competencia,
la Ley y su Reglamento; h) Suscribir los instrumentos
legales, convenios y contratos, entre otros, necesarios al
cumplimiento de los objetivos institucionales”;
Que, con fecha 14 de diciembre de 2009, se publica en
el Registro Ofi cial Suplemento Nro. 87, el Acuerdo de la
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