Ordenanzas Municipales. 015 Reformatoria a la Ordenanza sustitutiva que regula la lotización municipal de interés social “Primero de Abril” No. 038-PQ-2019

Número de Boletín1568
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PUERTO QUITO
Miércoles 21 de abril de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1568
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ORDENANZA No 15
ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE
REGULA LA LOTIZACION MUNICIPAL DE INTERÉS SOCIAL “PRIMERO
DE ABRIL” - No. 038-PQ-2019
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN PUERTO QUITO
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la República del Ecuador establece en el artículo 30 que
"Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda
adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica";
Que el artículo 375 de la Constitución de la República establece como
obligaciones del Estado en todos sus niveles de gobierno el garantizar el acceso
al hábitat y a la vivienda digna y, el de elaborar, implementar y evaluar políticas,
planes y programas de hábitat y de acceso universal a la vivienda, a partir de los
principios de universalidad, equidad, interculturalidad, con enfoque en la gestión
de riesgo;
Descentralización, señala: “Funciones. - Son funciones del gobierno autónomo
descentralizado municipal las siguientes…i) Implementar el derecho al hábitat y
a la vivienda y desarrollar planes y programas de vivienda de interés social en el
territorio cantonal…”
Que el art. 65 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del
Suelo, establece que “Declaración de zonas especiales de interés social. Los
Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos, en el
plan de uso y gestión de suelo o sus planes complementarios, declararán zonas
especiales de interés social que deberán integrarse o estar integradas a las
zonas urbanas o de expansión urbana que, en cumplimiento de la función social
y ambiental de la propiedad, deban ser urbanizadas para la construcción de
proyectos de vivienda de interés social y para la reubicación de personas que se
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encuentren en zonas de riesgo. Esta declaratoria permitirá que el Gobierno
Autónomo Descentralizado proceda a su expropiación a favor de los
beneficiarios, quienes podrán adquirir los lotes de terreno considerando su real
capacidad de pago y su condición socioeconómica.
Que el Art. 85 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del
Suelo, establece que “Vivienda de interés social. La vivienda de interés social es
la vivienda adecuada y digna destinada a los grupos de atención prioritaria y a la
población en situación de pobreza o vulnerabilidad, en especial la que pertenece
a los pueblos indígenas, afroecuatorianos y montubios. La definición de la
población beneficiaría de vivienda de interés social, así como los parámetros y
procedimientos que regulen su acceso, financiamiento y construcción serán
determinados en base a lo establecido por el órgano rector nacional en materia
de hábitat y vivienda en coordinación con el ente rector de inclusión económica
y social.
Los programas de vivienda de interés social se implementarán en suelo urbano
dotado de infraestructura y servicios necesarios para servir a la edificación,
primordialmente los sistemas públicos de soporte necesarios, con acceso a
transporte público, y promoverán la integración socio-espacial de la población
mediante su localización preferente en áreas consolidadas de las ciudades.”
Que el art. 86 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del
Suelo, establece que: “Procedimientos administrativos para la implementación
de vivienda de interés social. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados
municipales y metropolitanos expedirán ordenanzas de normas para los diseños
urbanísticos y arquitectónicos y para el procedimiento abreviado específico y
expedito de recepción de obras en programas especiales de vivienda, que
incluyan el otorgamiento de permisos únicos para la habilitación del suelo,
edificación y habitabilidad en un proyecto de vivienda social”.
Que la ordenanza 027-PQ-2016, en el art. 41 y siguientes establece el

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