Acuerdos. 015 Refórmese El Acuerdo Ministerial Nro. 0017, De 10 De Noviembre De 2016, Publicado En El Registro Ofi Cial 914, De 03 De Enero De 2017
Número de Boletín | 81 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Inclusión Económica y Social |
2 – Lunes 18 de septiembre de 2017 Registro Ofi cial Nº 81
Págs.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y
PRODUCTIVIDAD:
17 115 Desígnese al señor Marcelo Arnaldo Del
Pozo Alava, delegado del Ministerio
de Industrias y Productividad ante el
Instituto de Cine y Creación Audiovisual
ICCA ........................................................... 20
RESOLUCIONES:
AGENCIA DE REGULACIÓN
Y CONTROL DE LAS
TELECOMUNICACIONES:
ARCOTEL-2017-0807 Expídese la “Norma
técnica para uso compartido de
infraestructura física de los servicios
del Régimen General de Teleco-
municaciones” ............................................ 21
INSTITUTO ECUATORIANO DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL -IEPI-:
017-2017-DE-IEPI Deléguense funciones al abo-
gado David Francisco Egas Yerovi,
Experto Principal en Asesoría Jurídica ... 37
018-2017-DE-IEPI Déjese sin efecto la Resolución
No. 105-2015-DE-IEPI, del 23 de octubre
de 2015 ........................................................ 38
018-2017-SG-IEPI Deléguense las atribuciones de
la Unidad de Documentación y Archivo
a la servidora María Antonieta Burbano
Clerque de la Dirección Nacional de
Derechos de Autor y Derechos Conexos ... 40
019-2017-DE-IEPI Desígnese al Experto Principal
en Desarrollo Tecnológico, Ofi cial de
Seguridad de la Información .................... 41
020-2017-DE-IEPI Deléguense funciones a Jesús
Jessenia Gómez Delgado, servidora de la
Unidad de Gestión de Talento Humano ... 42
021-2017-DE-IEPI Deléguense funciones al
servidor público que desempeñe las
funciones de Analista Administrativo 3 ... 44
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
- Cantón Coronel Marcelino Maridueña:
Sustitutiva para la determinación del
cobro de tasas por servicios técnicos y
administrativos .......................................... 46
No. 015
Dr. José Iván Espinel Molina
MINISTRO DE INCLUSIÓN
ECONÓMICA Y SOCIAL
Considerando:
Que, el artículo 44 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece: “El Estado, la sociedad y la familia
promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de
las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio
pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su
interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de
las demás personas.”;
Que, la Carta Magna en su artículo 154, numeral 1,
determina que les corresponde a las Ministras y Ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requieran su gestión;
Que, el Código de la Niñez y Adolescencia, en su artículo
151, señala: “La adopción tiene por objeto garantizar una
familia idónea, permanente y defi
nitiva al niño, niña o
adolescente que se encuentren en aptitud social y legal para
ser adoptados.”;
Que, el artículo 165, numeral 3 del Código de la Niñez y
Adolescencia, indica que es facultad privativa del Comité
de Asignación Familiar la asignación mediante Resolución
Administrativa, de una familia a un niño, niña o adolescente;
Que, el Código de la Niñez y Adolescencia, en su
artículo 171, expresa: “De los miembros de los Comités
de Asignación.- Para ser miembro de los Comités de
Asignación Familiar deberá acreditarse conocimientos
y experiencia en el trabajo social, psicológico, legal o
médico con niñez y adolescencia, especialmente con niños
privados de su medio familiar y adopción. No podrán serlo
los representantes de las agencias o entidades de adopción,
los funcionarios o empleados de las mismas, y sus parientes
hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afi nidad.
Los miembros de los Comités de la Asignación Familiar
están sujetos a las inhabilidades e incompatibilidades
previstas en el reglamento.”;
Que, el artículo 195, literal h) del Código de la Niñez
y Adolescencia, señala como función del Ministerio
encargado de los asuntos de inclusión económica y
social: “Establecer los Comités de Asignación Familiar,
determinando su jurisdicción y designar a los miembros
que le correspondan de conformidad con lo dispuesto en
este Código.”;
Que, el artículo 170 del mismo cuerpo legal, prescribe:
“Los Comités de Asignación Familiar estarán integrados
por tres miembros designados; dos por el Ministerio
encargado de los asuntos de inclusión económica y social
y uno por el gobierno municipal donde tenga jurisdicción
cada comité.”;
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