Acuerdos. 015 Refórmese El Acuerdo Ministerial Nro. 0017, De 10 De Noviembre De 2016, Publicado En El Registro Ofi Cial 914, De 03 De Enero De 2017

Número de Boletín81
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Inclusión Económica y Social
2 – Lunes 18 de septiembre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 81
Págs.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y
PRODUCTIVIDAD:
17 115 Desígnese al señor Marcelo Arnaldo Del
Pozo Alava, delegado del Ministerio
de Industrias y Productividad ante el
Instituto de Cine y Creación Audiovisual
ICCA ........................................................... 20
RESOLUCIONES:
AGENCIA DE REGULACIÓN
Y CONTROL DE LAS
TELECOMUNICACIONES:
ARCOTEL-2017-0807 Expídese la “Norma
técnica para uso compartido de
infraestructura física de los servicios
del Régimen General de Teleco-
municaciones” ............................................ 21
INSTITUTO ECUATORIANO DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL -IEPI-:
017-2017-DE-IEPI Deléguense funciones al abo-
gado David Francisco Egas Yerovi,
Experto Principal en Asesoría Jurídica ... 37
018-2017-DE-IEPI Déjese sin efecto la Resolución
No. 105-2015-DE-IEPI, del 23 de octubre
de 2015 ........................................................ 38
018-2017-SG-IEPI Deléguense las atribuciones de
la Unidad de Documentación y Archivo
a la servidora María Antonieta Burbano
Clerque de la Dirección Nacional de
Derechos de Autor y Derechos Conexos ... 40
019-2017-DE-IEPI Desígnese al Experto Principal
en Desarrollo Tecnológico, Of‌i cial de
Seguridad de la Información .................... 41
020-2017-DE-IEPI Deléguense funciones a Jesús
Jessenia Gómez Delgado, servidora de la
Unidad de Gestión de Talento Humano ... 42
021-2017-DE-IEPI Deléguense funciones al
servidor público que desempeñe las
funciones de Analista Administrativo 3 ... 44
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
- Cantón Coronel Marcelino Maridueña:
Sustitutiva para la determinación del
cobro de tasas por servicios técnicos y
administrativos .......................................... 46
No. 015
Dr. José Iván Espinel Molina
MINISTRO DE INCLUSIÓN
ECONÓMICA Y SOCIAL
Considerando:
Ecuador, establece: “El Estado, la sociedad y la familia
promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de
las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio
pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su
interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de
las demás personas.”;
Que, la Carta Magna en su artículo 154, numeral 1,
determina que les corresponde a las Ministras y Ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requieran su gestión;
Que, el Código de la Niñez y Adolescencia, en su artículo
151, señala: “La adopción tiene por objeto garantizar una
familia idónea, permanente y def‌i
nitiva al niño, niña o
adolescente que se encuentren en aptitud social y legal para
ser adoptados.”;
Adolescencia, indica que es facultad privativa del Comité
de Asignación Familiar la asignación mediante Resolución
Administrativa, de una familia a un niño, niña o adolescente;
artículo 171, expresa: “De los miembros de los Comités
de Asignación.- Para ser miembro de los Comités de
Asignación Familiar deberá acreditarse conocimientos
y experiencia en el trabajo social, psicológico, legal o
médico con niñez y adolescencia, especialmente con niños
privados de su medio familiar y adopción. No podrán serlo
los representantes de las agencias o entidades de adopción,
los funcionarios o empleados de las mismas, y sus parientes
hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de
af‌i nidad.
Los miembros de los Comités de la Asignación Familiar
están sujetos a las inhabilidades e incompatibilidades
previstas en el reglamento.”;
y Adolescencia, señala como función del Ministerio
encargado de los asuntos de inclusión económica y
social: “Establecer los Comités de Asignación Familiar,
determinando su jurisdicción y designar a los miembros
que le correspondan de conformidad con lo dispuesto en
este Código.”;
Que, el artículo 170 del mismo cuerpo legal, prescribe:
“Los Comités de Asignación Familiar estarán integrados
por tres miembros designados; dos por el Ministerio
encargado de los asuntos de inclusión económica y social
y uno por el gobierno municipal donde tenga jurisdicción
cada comité.”;
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