Acuerdos. 0150 Deléguense funciones al ingeniero Mario David Caicedo De La Cruz, servidor de la Dirección Nacional de Estadísticas Fiscales

Número de Boletín404
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Viernes 11 de enero de 2019 – 11Registro Of‌i cial Nº 404
2017; y, 088 de 27 de julio de 2018; así como, cualquier
otra disposición que se oponga específ‌i camente al presente
Acuerdo.
SECCIÓN III
DISPOSICIÓN GENERAL
Art. 19.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San
Francisco de Quito, a 18 de octubre de 2018.
f.) Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y
Finanzas.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-
Certif‌i co f‌i el copia del documento original que reposa en
la Dirección de Certif‌i cación y Documentación.- Fecha:
28 de diciembre de 2018.- f.) Director de Certif‌i cación y
Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 13
fojas.
No. 0150
EL MINISTRO DE ECONOMIA
Y FINANZAS SUBROGANTE
Considerando:
en el Registro Of‌i cial No. 449 del 20 de octubre de 2008,
en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
Ley, les corresponde “Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiere su gestión”;
Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planif‌i cación
y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010
en el Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial No. 306
determina: “La rectoría del SINFIP corresponde a la
Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá
a través del Ministerio a cargo de las f‌i nanzas públicas,
que será el ente rector del SINFIP”;
Que el Código Orgánico de Planif‌i cación y Finanzas
Públicas, en su artículo 75 dispone: “La Ministra (o) a
cargo de las f‌i nanzas públicas podrá delegar por escrito
las facultades que estime conveniente hacerlo (...)”;
publicado en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 31 de
07 de julio de 2017, vigente desde el 07 de julio de 2018,
dispone: “Las competencias de un órgano administrativo
pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de
ausencia del jerárquico superior (...)”;
Administrativo, establece: “Art. 72.- Prohibición de
delegación. No pueden ser objeto de delegación (...) 2.
Las competencias que, a su vez se ejerzan por delegación,
salvo autorización expresa del órgano titular de la
competencia (...).”
Que el segundo inciso del artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva
dispone: “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera
de su competencia, podrán delegar sus atribuciones
y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus
respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión,
de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente,
siempre y cuando las delegaciones que concedan no
afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial,
todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos
tenga el funcionario delgado”;
Que el artículo 5 de la Ley de Fomento Artesanal dispone:
“Para la aplicación y concesión de benef‌i cios que otorga
esta Ley, se establece el Comité Interinstitucional de
Fomento Artesanal, que estará integrado por: 1. El
Ministro de Industrias, Comercio, Integración y Pesca,
o su delegado, quien lo presidirá; 2. El Ministro de
Finanzas, o su delegado; 3. Un delegado del Presidente
del CONADE; 5. Un delegado del Banco Nacional de
Fomento”.
Que con Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de 2017
se fusionó el Ministerio de Coordinación de Política
Económica con el Ministerio de Finanzas, modif‌i cándose
su denominación a Ministerio de Economía y Finanzas; y,
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i eren los artícu-
del Código Orgánico de Planif‌i cación y Finanzas Públicas,
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al ingeniero Mario David Caicedo De La
Cruz, servidor de la Dirección Nacional de Estadísticas
Fiscales del Ministerio de Economía y Finanzas, como
delegado ante el Comité Interinstitucional de Fomento
Artesanal.
Art. 2.- El delegado queda facultado para suscribir todos
los documentos, participar en las diligencias, intervenir,
votar, tomar las decisiones que crea pertinentes, en
benef‌i cio de los intereses estatales, con el f‌i n de cumplir a
cabalidad con la presente delegación.
Art. 3.- Derogar todo acto administrativo de igual o menor
jerarquía que se oponga a la presente delegación.
Disposición general. - El presente Acuerdo Ministerial
entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 10 de
diciembre de 2018.
f.) Mgs. Fabián Carrillo Jaramillo, Ministro de Economía
y Finanzas (S)
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