Acuerdos. 0150 Modifíquese el Acuerdo Ministerial Nro. 447
Número de Boletín | 129 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS |
Lunes 27 de enero de 2020 – 7Registro Ofi cial Nº 129
mediante sumilla inserta el proceso de baja mediante
transferencia gratuita del vehículo de placas AEA0797 en
favor de la Dirección del Registro Civil, Identifi cación y
Cedulación;
Que mediante memorando Nro. MEF-CGAF-2019-
0463-M, de 04 de diciembre de 2019, el Coordinador
General Administrativo Financiero, solicita a la
Coordinación General Jurídica, se elabore el instrumento
legal correspondiente para la redistribución del vehículo de
placas AEA0797, propiedad del Ministerio de Economía y
Finanzas, en favor de la Dirección General de Registro
Civil, Identifi cación y Cedulación;
Con estos antecedentes y en uso de las atribuciones que
les confi ere el artículo 154, numeral 1, de la Constitución
de la República del Ecuador, 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y el
Acuerdo Ministerial Nro. 0103 de 27 de agosto de 2018.
Acuerda:
Artículo 1.- El Ministerio de Economía y Finanzas,
transfi ere y entrega a título gratuito, mediante transferencia
gratuita el Vehículo detallado en el presente documento,
en favor de la Dirección General del Registro Civil
Identifi cación y Cedulación.
Artículo 2.- Disponer la entrega y recepción del Vehículo
entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la Dirección
General del Registro Civil Identifi cación y Cedulación,
en la que intervendrán los responsables de las unidades
correspondientes de cada Entidad, con sujeción al
Reglamento General para la Administración, Utilización,
Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector
Público, el vehículo que se detalla a continuación:
• Código de Inventario: 25451056, Placas:
AEA0797, Marca: CHEVROLET/ clase JEEP/
tipo JEEP, Modelo: GRAND VITARA XL-7 4X4
T/A A/C; Año de fabricación: 2007, Chasis:
8ZNCL73B17V308550; Color: plateado; Estado:
bueno, Motor: H27A209138.
Artículo 3.- Los gastos que demande el traspaso del
vehículo objeto del presente Instrumento, serán asumidos
por la Dirección General del Registro Civil Identifi cación
y Cedulación, procediendo con el cambio de titularidad.
Artículo 4.- Disponer realizar las gestiones pertinentes a
través del área correspondiente para dar de baja este bien
en los registros del Ministerio de Economía y Finanzas.
Articulo 5.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Ofi cial.
Comuníquese, publíquese y cúmplase. - Dado, en el
Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito D.M., a
23 de diciembre de 2019.
f.) Econ. Santiago Ivanov Naranjo Buitrón, Coordinador
General Administrativo Financiero.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-
Certifi co fi el copia del documento original que reposa en
la Dirección de Certifi cación y Documentación.- Fecha:
03 de enero de 2020.- f.) Director de Certifi cación y
Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.
No. 0150
EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Considerando:
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del
una de las atribuciones de las ministras y ministros de
Estado es: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República
dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la le y.”;
de la República respecto al manejo de las fi nanzas públicas
establece: “Las fi nanzas públicas; en todos los niveles de
gobierno se conducirán de forma sostenible, responsable
y transparente y procurarán la estabilidad económica”;
Que el artículo 70 del Código Orgánico de Planifi cación
y Finanzas Públicas, defi ne al Sistema Nacional de
Finanzas Públicas -SINFIP como: “El SINFIP comprende
el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos,
actividades, registros y operaciones que las entidades
y organismos del Sector Público, deben realizar con el
objeto de gestionar en forma programada los ingresos,
gastos y fi nanciamientos públicos, con sujeción al
Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas
establecidas en esta Ley”;
Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planifi cación
y Finanzas Públicas establece: “La rectoría del SINFIP
corresponde a la Presidenta o Presidente de la República,
quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las
fi nanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP”;
Que el artículo 72 del Código ibídem prevé los objetivos
específi cos del SINFIP y, entre otros objetivos los números
1, 7 y 8 del citado artículo establecen : “ l . La sostenibilidad,
estabilidad y consistencia de la gestión de las fi nanzas
públicas (...); 7. La adecuada complementariedad en
las interrelaciones entre las entidades y organismos del
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