Acuerdos. 0151 Declárense Obsoletos Y Fuera De Uso 1206 Bienes Muebles

Número de Boletín222
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
4 – Lunes 16 de abril de 2018 Registro Of‌i cial Nº 222
Permanentes de la Subsecretaría de Presupuesto solicita la creación del ítem presupuestario para pagar “A Pensionistas
Vitalicios”, con el objeto de garantizar la adecuada gestión f‌i nanciera de las entidades que pertenecen al Presupuesto General
Estado;
Que es necesario crear y modif‌i car ítems presupuestarios de gastos, en función de las bases legales que sustentan el origen,
naturaleza y destino de los recursos al Clasif‌i cador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público y las cuentas
contables correspondientes al Catálogo General de Cuentas, lo que permitirá una adecuada identif‌i cación, registro y
administración de los fondos públicos; y,
En ejercicio de la facultad que le conf‌i ere el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República y el número 6 del
artículo 74 del Código Orgánico de Planif‌i cación y Finanzas Públicas;
Acuerda:
Art. 1.- Incorporar al Clasif‌i cador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público, el siguiente ítem presupuestario.
5 8 02 11 A Pensionistas Vitalicios
Pensión vitalicia por reconocimiento público que otorga el Estado a personas por sus méritos de
conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Art. 2.- Incorporar al Catálogo General de Cuentas, las siguientes cuentas contables:
CÓDIGO CUENTAS
ASOCIACIÓN PRESUPUESTARIA
DÉBITOS CRÉDITOS
636.02.11 Pensionistas Vitalicios 58.02.11
Art. 3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 31 de enero de 2018.
f.) Mgs. Fernando Soria Balseca, Viceministro de Finanzas.
MINISTERIO DE FINANZAS DEL ECUADOR.- Es f‌i el copia del original.- f.) Ilegible.- 16 de marzo de 2018.- 4 fojas.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
No. 0151
LA COORDINACIÓN GENERAL
ADMINISTRATIVA FINANCIERA
Considerando:
su artículo 154 numeral 1 dispone que, a las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión;
Que, el artículo 2 de la Ley en Benef‌i cio de las
Instituciones Educativas Fiscales dispone que el
Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y Recreación
seleccionará de la lista de bienes a la que se ref‌i ere el
artículo precedente, aquellos que sean de utilidad para
las instituciones educativas f‌i scales del país, los que
serán transferidos al citado Ministerio en forma directa y
gratuita;
Que, el artículo 77 del Reglamento de Administración
y Control de Bienes del Sector Público dispone que
las entidades u organismos regulados en el presente
reglamento, podrán realizar entre sí o estas con entidades
del sector privado que realicen labor social u obras de
benef‌i cencia sin f‌i nes de lucro, entre otros la trasferencia
gratuita de bienes;
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