Acuerdos. 0152 Otórguese la condecoración “Escudo al Mérito Policial”, a varios servidores policiales extranjeros
Número de Boletín | 158 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | MINISTERIO DE GOBIERNO |
Martes 10 de marzo de 2020 – 5Registro Ofi cial Nº 158
de la Policía Nacional mediante las Resoluciones Nros.
2018-0262-CsG-PN y 2018-263-CsG-PN, solicita a la
señora Coordinadora General Jurídica del Ministerio de
Gobierno se tome en consideración las conclusiones,
mismo que señala: “Una vez revisado cada uno de los
antecedentes de cada Condecoración, correspondientes
a los servidores policiales se ha constatado que cumplen
con los requisitos establecidos en el Art. 100 del Código
Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y
Orden Público, en concordancia con los Artículos 12,
13 y 20 de la Codifi cación y Reformas al Reglamento de
Condecoraciones de la Policía Nacional”. De lo expuesto
se considera procedente conceder las Condecoraciones:
“ESCUDO DE LA POLICIA NACIONAL DEL
ECUADOR” (...); y,
En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales
y reglamentarias:
Acuerda:
Artículo 1.- Otorgar con carácter honorífi co la
condecoración “ESCUDO DE LA POLICIA
NACIONAL DEL ECUADOR” al ESTANDARTE
DE LA ESCUELA DE ESTADO DE LA POLICÍA
NACIONAL, al conmemorarse 50 años de su creación,
como justo reconocimiento a las labores de capacitación
dirigidas a señores Ofi ciales Superiores, encargados
de liderar permanentemente el cambio institucional de
acuerdo a los requerimientos y necesidades sociales; y,
al ESTANDARTE DE LA ESCUELA DE CADETES
DE POLICÍA “GENERAL FRANCISCO DE PAULA
SANTANDER” por cumplirse el Septuagésimo Octavo
Aniversario de creación, y en razón de haber contribuido
a la comunidad en la formación de Ofi ciales de Policía
íntegros y con altas competencias para asumir las nuevas
exigencias en convivencia y seguridad ciudadana,
de conformidad con lo establecido en el artículo 100
del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad
Ciudadana y Orden Público, en concordancia con el
artículo 12 de la Codifi cación y Reformas al Reglamento
de Condecoraciones de la Policía Nacional.
Artículo. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en la Orden General de la Policía Nacional
y en el Registro Ofi cial. De su ejecución encárguese al
Comandante General de la Policía Nacional.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
Dado en Quito, D.M., a 16 de septiembre de 2019.
f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra de Gobierno .
Ministerio del Interior.- Certifi co que el presente
documento es fi el copia del original que reposa en el
archivo de Unidad de Gestión Documental y Archivo de
este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito,
a 27 de enero de 2020.- f.) Ilegible, Secretaría General.
Nro. 0152
María Paula Romo Rodríguez
MINISTRA DE GOBIERNO
Considerando:
Que el artículo 154 de la Constitución de la República
del Ecuador determina que: “A las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión (...);
“;
Que el inciso segundo del artículo 160 de la norma suprema
establece que: “Los miembros de las Fuerzas Armadas
y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes
específi cas que regulen sus derechos y obligaciones, y su
sistema de ascensos y promociones con base en méritos
y con criterios de equidad de género. Se garantizará su
estabilidad y profesionalización (...) “;
Que el inciso primero del artículo 163 de la norma suprema
consagra que: “La Policía Nacional es una institución
estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada,
disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya
misión es atender la seguridad ciudadana y el orden
público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la
seguridad de las personas dentro del territorio nacional
(...) “;
Que el numeral 4 del artículo 64 del Código Orgánico de
las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público,
señala que: “El titular del ministerio rector de la seguridad
ciudadana, protección interna y orden público tendrá las
siguientes funciones: (...) Ejercer la representación legal,
judicial y extrajudicial de la Policía Nacional (...)”;
Que el artículo 97 del Código Orgánico de las Entidades
de Seguridad Ciudadana y Orden Público, manifi esta que:
“Dentro de la carrera profesional, son derechos de las y
los servidores policiales, además de los establecidos en
la Constitución de la República y la ley. los siguientes:
(...) 10. Recibir condecoraciones o reconocimientos
institucionales no económicos por actos de servicio, previo
el cumplimiento de los requisitos que se establecerán por
parte del ministerio rector de la seguridad ciudadana,
protección interna y orden público “;
Que el artículo 100 del Código Orgánico de las
Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público,
establece que: “Las o los servidores policiales, como
estímulo a su labor policial, tendrán derecho a recibir
condecoraciones, medallas y distintivos a través del
respectivo acuerdo que emita el ministerio rector de la
seguridad ciudadana, protección interna y orden público
y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos
en el reglamento respectivo. Los costos máximos de las
condecoraciones, medallas o distintivos se sujetarán a las
normas establecidas por el ministerio rector del trabajo.
En concordancia con las disposiciones pertinentes de la
ley que regula el servicio público, en ningún caso dichos
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba