Resoluciones. 0155 Amplíese el periodo de vacunación de la I Fase 2019, en las provincias de Pastaza y Morona Santiago

Número de Boletín30
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Lunes 2 de septiembre de 2019 – 31Registro Of‌i cial Nº 30
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 19 de junio
de 2019.
f.) Ingeniero Pablo Edison Galindo Moreno, Delegado del
Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del
Consejo Nacional de Aviación Civil.
f.) Piloto Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Secretario del
Consejo Nacional de Aviación Civil.
En Quito, a 20 de junio de 2019. NOTIFIQUÉ el
contenido del Acuerdo No. 022/2019 a la compañía
CITIAIR DE AVIACIÓN TAXIAÉREO S.A., al correo
electrónico:consultoria.mcbr@gmail.com, señalado para
este efecto.- CERTIFICO:
f.) Piloto Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Secretario del
Consejo Nacional de Aviación Civil.
Es f‌i el copia del original que reposa en los archivos de la
Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.-
Certif‌i co.- f.) Secretario(a) CNAC.- 14 de agosto de
2019.
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA
No. 0155
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN
Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO
Considerando:
República, establece: “la soberanía alimentaria constituye
un objetivo estratégico y una obligación del Estado para
garantizar que las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades alcancen la autosuf‌i ciencia de alimentos
sanos y culturalmente apropiado de forma permanente.
Para ello, será responsabilidad del estado: precautelar que
los animales destinados a la alimentación humana estén
sanos y sean creados en un entorno saludable”;
República establece: “la soberanía alimentaria constituye
un objetivo estratégico y una obligación del Estado para
garantizar que las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades alcancen la autosuf‌i ciencia de alimentos
sanos y culturalmente apropiados de forma permanente.
Para ello, será responsabilidad del Estado: Prevenir
y proteger a la población del consumo de alimentos
contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la
ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos”;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad
Agropecuaria publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento
27 de 3 de julio de 2017, se establece “Créase la Agencia de
Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica
de derecho público, con personería jurídica, autonomía
administrativa y f‌i nanciera, desconcentrada, con sede en
la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la
Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde
la regulación y control de la sanidad y bienestar animal,
sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la
producción primaria, con la f‌i nalidad de mantener y
mejorar el estatus f‌i to y zoosanitario de la producción
agropecuaria”;
Que, el artículo 15 de la Ley Orgánica de Sanidad
Agropecuaria publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento
27 de 3 de julio de 2017, establece: “Las acciones de
regulación y control que ejerce la Agencia, son de
obligatorio cumplimiento de conformidad con la ley. Toda
autoridad o funcionario público deberá brindar el apoyo,
auxilio o protección para el ejercicio de las mismas”;
Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Sanidad
Agropecuaria publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento
27 de 3 de julio de 2017, establece; “Verif‌icada la existencia
de una plaga o enfermedad, la Agencia de Regulación
y Control Fito y Zoosanitario, dispondrá las medidas
sanitarias que hubiere lugar con el f‌in de evitar un daño
inminente al estatus f‌ito y zoosanitario del país”;
Que, el artículo 30 literal c) de la Ley Orgánica de
Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Of‌i cial
Suplemento 27 de 3 de julio del 2017, establece “La
Agencia de Regulación y control f‌i to y zoosanitario con
la f‌i nalidad de proteger la vida, salud y bienestar de los
animales y asegurar el estatus zoosanitario implementará
las siguientes medidas: Realizar campañas zoosanitarias
y de bienestar animal de carácter preventivo, de control y
erradicación de enfermedades”;
Que, el artículo 30 literal f) de la Ley Orgánica de Sanidad
Agropecuaria publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento
27 de 3 de julio del 2017, establece “La Agencia de
Regulación y control f‌i to y zoosanitario con la f‌i nalidad
de proteger la vida, salud y bienestar de los animales
y asegurar el estatus zoosanitario implementará las
siguientes medidas: Inmunizar a los animales para evitar
la diseminación de las enfermedades de control of‌i cial”;
Que, el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sanidad
Agropecuaria publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento
27 de 3 de julio de 2017 establece: “La Agencia podrá
adoptar medidas provisionales de emergencia, no
necesariamente basadas en análisis de riesgo, ante la
detección de una enfermedad que presente una amenaza
para el país o la presunción fundamentada de un cambio de
condición zoosanitaria en el país de origen”;
Que, el artículo 44 de la Ley Orgánica de Sanidad
Agropecuaria publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento
de 3 de julio de 2017 establece: “La Agencia de Regulación
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