Acuerdos. 0157 Nro. 0456 de 30 de diciembre de 2021

Número de Boletín308
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Deporte
Cuarto Suplemento Nº 308 - Registro Ocial
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Jueves 11 de mayo de 2023
ACUERDO MINISTERIAL Nro. 0157
María Belén Aguirre Crespo
MINISTRA DEL DEPORTE, SUBROGANTE
CONSIDERANDO:
Qué,
el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, numeral 7, literal l), establece;
“Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se
enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los
antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se
considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados”;
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “A las Ministras y
Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión
(…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, instituye: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “Ninguna servidora ni
servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por
omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o
recursos públicos.”;
Que, el artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador señalada, establece: “El Plan
Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la
programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y
coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su
observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores.”;
Que, el artículo 297 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Todo programa
financiado con recursos públicos tendrá objetivos, metas y un plazo predeterminado para ser evaluado, en el marco de
lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo. Las instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o
recursos públicos se someterán a las normas que las regulan y a los principios y procedimientos de transparencia,
rendición de cuentas y control público.”;
Que, el artículo 381 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El Estado
determina: protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la
recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el
acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la

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