Resoluciones. 016/17 Expídense Las Normas Para La Elaboración Del Plan De Emergencia De A Bordo Contra La Contaminación Del Mar Por Sustancias Nocivas Líquidas.

Número de Boletín86
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Defensa Nacional
20 – Lunes 25 de septiembre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 86
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
CERTIFICO.- Que el documento que en 12 (doce)
fojas anteceden, contiene f‌i el copia del original de la
“RESOLUCIÓN No. 014/16 de fecha 21 de diciembre
de 2016” correspondiente a “EXPEDIR NORMAS DE
“EQUIPAMIENTO RADIOLÉCTRICO DE LAS
NAVES DE ACUERDO AL SISTEMA MUNDIAL DE
SOCORRO Y SEGURIDAD MARÍTIMA (SMSSM)”,
publicado en Orden General Ministerial No. 121 de fecha
25 de agosto de 2017, el mismo que reposa en el Archivo
de la Dirección de la Secretaría General de esta Cartera de
Estado.
Quito, D.M. 29 de agosto de 2017.
f.) Dr. Jorge Vásconez Enríquez, Director de Secretaría
General.
ARMADA DEL ECUADOR
No. 016/17
CALM Amílcar Villavicencio Palacios
DIRECTOR NACIONAL
DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS
Considerando:
Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 14 de
el derecho de la población a vivir en un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado que garantice la
sustentabilidad y el buen vivir, estableciendo además
entre los deberes del Estado la protección del medio
ambiente y declarando interés público la prevención de la
contaminación ambiental;
Que, el Ecuador es país signatario del Convenio
Internacional para prevenir la Contaminación por los
buques, 73/78 enmendado (MARPOL) y los países
signatarios adoptan constantemente enmiendas a este
instrumento internacional, en el marco de la Organización
Marítima Internacional (OMI);
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1111 del 27 de mayo
de 2008, publicado en el Registro Of‌i cial No. 358 del 12
de junio de 2008, se creó la Dirección Nacional de los
Espacios Acuáticos, DIRNEA, como Autoridad Marítima
Nacional, dependiente de la Comandancia General de
Marina;
Que, el artículo 3, numeral 6.3 del Decreto Ejecutivo No.
723 del 09 de julio del 2015 publicado en el Registro Of‌i cial
No. 561 del 07 de agosto del 2015, dispone a la Armada
del Ecuador: Prevenir y controlar la contaminación del
medio marino costero y medio f‌l uvial, en coordinación
con la Autoridad Ambiental Nacional;
Que, mediante Acuerdo Ministerial MIDENA No. 164
del 15-JUN-2016, publicado en Registro of‌i cial No. 787
del 30 JUN-2016, se delega al señor Director Nacional
de los Espacios Acuáticos para que en nombre del señor
Ministro de Defensa Nacional, se emita la normativa
técnica necesaria para la seguridad de la vida humana
en el mar, seguridad a la navegación y prevención de la
contaminación de los mares, necesaria para implementar
los instrumentos normativos de la OMI;
Que, el título III, sección IV-A del Código de Policía
Marítima trata: “Del Control y Prevención de la
Contaminación de las Costas y Aguas Nacionales
producidas por Hidrocarburos”, faculta a la Autoridad
Marítima controlar la contaminación ocasionada por
hidrocarburos y otras sustancias nocivas liquidas;
Que, la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos,
establecerá los mecanismos necesarios para prevenir
y controlar la contaminación de hidrocarburos y
otras sustancias nocivas líquidas, pudiendo ejercerlo
directamente o a través de las Direcciones Regionales
y las Capitanías de Puerto en coordinación con las
Superintendencias de los Terminales Petroleros;
Que, es necesario arbitrar las medidas adecuadas, a f‌i n de
evitar la destrucción de la riqueza marina, a consecuencia
de la contaminación de las costas, playas y aguas
nacionales, producidas por sustancias tóxicas arrojadas al
mar provenientes de las actividades marítimas, a f‌i n de
cumplir con la función de prevención y control asignada a
la Armada del Ecuador, en ejercicio de sus competencias
como Estado Ribereño;
En ejercicio de las atribuciones legales y reglamentarias
pertinentes;
Resuelve:
EXPEDIR NORMAS PARA LA ELABORACIÓN
DEL PLAN DE EMERGENCIA DE A BORDO
CONTRA LA CONTAMINACIÓN DEL MAR POR
SUSTANCIAS NOCIVAS LIQUIDAS.
Art. 1.- La presente Resolución, se aplicará a toda nave
de bandera ecuatoriana de arqueo bruto igual o superior
a 150 que esté autorizada a transportar sustancias nocivas
liquidas a granel, el cual con arreglo a su certif‌i cado, llevará
a bordo un Plan de Emergencia contra la contaminación
del mar por Sustancias Nocivas Líquidas aprobado por la
DIRNEA.
Art. 2.- El Plan se ajustará a las Directrices MEPC.85
(44), enmendada mediante la resolución MEPC.137 (53),
elaboradas por la Organización Marítima Internacional
(OMI), y estará redactado en el idioma español, o inglés
al ser el idioma de trabajo que el capitán y los of‌i ciales
comprendan; de ser otro idioma de trabajo se presentará
una traducción certif‌i cada para su trámite.
Art. 3.- El Plan de Emergencia incluirá por lo menos:
1. El procedimiento que deben seguir el capitán u otras
personas al mando del buque para notif‌i car un suceso
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