Acuerdos. 016-19 Emítese el Reglamento para los incentivos en vivienda de interés social

Número de Boletín497
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Vivienda
2 – Miércoles 29 de mayo de 2019 Registro Of‌i cial Nº 497
Págs.
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
01-2019 Cantón Gral. Antonio Elizalde (Bucay):
Que regula la prestación del servicio
público de revisión técnica vehicular y
que autoriza su concesión a la iniciativa
privada........................................................ 18
- Cantón Chillanes: Para regular,
autorizar y controlar la explotación
de materiales áridos y pétreos que se
encuentran en los lechos de los ríos,
lagos, lagunas y canteras .......................... 30
No. 016-19
Xavier Torres Correa
MINISTRO DE DESARROLLO
URBANO Y VIVIENDA
Considerando:
artículo 30, dispone “(…) las personas tienen derecho a
un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada
y digna, con independencia de su situación social y
económica (…).”;
artículo 57 numerales 4, 5 y 6; y en los artículos 58 y 59 de
la Constitución de la República, se reconocen y garantizan
a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades
indígenas, pueblo afroecuatoriano y pueblos montubios,
los derechos colectivos a conservar la propiedad
imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán
inalienables e indivisibles; a mantener la posesión de las
tierras y territorios ancestrales; y obtener su adjudicación
gratuita; y a participar en el uso, usufructo, administración
y conservación de los recursos naturales renovables que se
hallen en sus tierras;
República, dispone que dentro de las atribuciones de los
Ministros de Estado está: “(…) Ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
(…)”;
dispone que: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
determina que: “el ejercicio de las competencias
exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la
gestión en la prestación de servicios públicos y actividades
de colaboración y complementariedad entre los distintos
niveles de gobierno.”;
dispone “El Estado, en todos sus niveles de gobierno,
garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna,
(…) ejercerá la rectoría para la planif‌i cación, regulación,
control, f‌i nanciamiento y elaboración de políticas de
hábitat y vivienda.”;
- COA señala que “(…) La máxima autoridad
administrativa de la correspondiente entidad pública
ejerce su representación para intervenir en todos los actos,
contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia.
Esta autoridad no requiere delegación o autorización
alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos
expresamente previstos en la ley.”;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 3 publicado en el Registro
Of‌i cial No.1 del 11 de agosto de 1992, se crea el Ministerio
de Desarrollo Urbano y Vivienda;
Que, al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda,
le corresponde def‌i nir y emitir las políticas públicas de
hábitat, vivienda, asentamientos humanos y desarrollo
urbano, a través de las facultades de rectoría, planif‌i cación,
regulación, control y gestión, de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 154 numeral 1, 226, 261 numeral 6, y 375
numerales 1, 2, 3, 4 y 5 inciso f‌i nal de la Constitución,
artículos 113, 114,115 y 116 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
y artículo 90 de la Ley Orgánica de Ordenamiento
Territorial, Uso y Gestión de Suelo;
Que, la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios
Ancestrales, el artículo 71, señala que “la redistribución
implica la transferencia de dominio de las tierras que han
llegado a formar parte de las tierras rurales estatales a
cualquier título. No incluye a las tierras rurales estatales
que se encuentren en posesión agraria de conformidad
con esta Ley.”, y en el inciso sexto, precisa que “El ente
rector en materia de vivienda y desarrollo urbano y los
Gobiernos Autónomos Descentralizados, dentro de los
programas de vivienda social, pueden realizar programas
de vivienda rural en tales predios, de conformidad con la
normativa vigente.”;
Que, la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios
Ancestrales, en la letra f) del artículo 81, señala que :
“Para la construcción de infraestructura prevista en
las políticas públicas de vivienda rural, servicios de
onstitu
dispon
guro y s
ndependencia de su situa
de la Repúb
5 y 6;
DES
NO Y VIVIE
onsiderando
ción de la Repúb
ne
“(…) las personas tiene
saludable, y a una viv
pendencia de su situación soc
l
ública del Ec
“(…) las personas tie
ludable y a un
orres C
O DE D
ANO
uc
one
enen d
y saludable, y a una vivienda ad
ndencia de su situación s
al
exp
or en el
echo a
d
Qu
Of‌i ci
eD
ue, co
lN
De
mente
n
n órgan
previ
es
o req
no o e
s ju
uie
para i
rídica
espond
nterve
a m
ente
nico A
áxim
a
y
le c
, al
arrol
et
1 del 1
o Urb
Ejec
de a
utivo
dad s
la ley
deleg
d superio
”;
da
.
Cantón
torizar
materia
ntran en los lechos de l
gunas y canteras
prestac
evisión técni
iza su concesión a
...............................
Chillanes: Para r
r y controlar la explo
ales áridos y pétre
n en los lechos de los ríos,
s y canteras
..........................
a la
.........
Para re
y controlar la exp
s áridos y p
ntonio
la pr
e rev
riza
...
ar y controlar la explotaci
riales áridos y pétreos que s
en los lechos de los rí
lar y
cia
.........
Que
d
r,
d
exc
gesti
ec
erm
clusiv
n
mina
s
artícu
qu
la
lo 26
vo
Const
el
titu
ones p
goce y
te
nstituc
para e
ncias
ón y l
l
una po
y fa
Que
dis
veles
bora
de gob
e
la prest
ción y
cluir
ación
e
el ejer
á el
a Cons
rcici
;
titu
o 1
dispon
de Est
s públi
resoluci
6 de la Constitu
tuciones del
doras
os nat
54 numeral 1 de la
ne que dentro de la
ado está:
“(…) E
icas del área a su cargo y
ciones administrativa
Constitución de la Repúblic
a Con
las atribu
) Ejercer la
as del área a su cargo
nes administra
;y
l uso, u
ecursos
154
ne
ta
licas del área a su cargo y ex
uciones administrativas que re
tución d
ones
se
im
lleg
de lo
oría de
dir los
s
re
que
con e
ect
lqu
e se
sta
uier
ncu
a for
tulo
ar
ansfere
mar p
nic
ículo
encia
ca d
71
de Tie
e Suelo
ica
y Des
de O
a
de v
no
obiern
grama
i
en m
nos A
tr
ey.
y
ateria
n en
en el
incluye
pos
dom
e las t
eala
ñala
minio de
err

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR