Resoluciones. 016-2017 Emítese dictamen favorable respecto a los resultados del proceso de negociación del Tercer Protocolo de Profundización y Ampliación del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica No. 46 entre la República del Ecuador y la República de Cuba en el marco del Tratado Montevideo 1980

Número de Boletín997
SecciónResoluciones
EmisorComité de Comercio Exterior
2 – Jueves 4 de mayo de 2017 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 997
No. 016-2017
EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO
EXTERIOR
Considerando:
Que, la Constitución de la República en el numeral 5 de
su artículo 261 y artículo 305 establecen que el Estado
central tendrá competencias exclusivas sobre las políticas
económica, tributaria, aduanera, arancelaria; f‌i scal y
monetaria; comercio exterior y endeudamiento; y señalan
que la creación de aranceles y la f‌i jación de sus niveles son
competencia exclusiva de la Función Ejecutiva;
Que, de conformidad con el numeral 2 del artículo 304 de
comercial del Ecuador tendrá entre sus objetivos, regular,
promover y ejecutar las acciones correspondientes para
impulsar la inserción estratégica del país en la economía
mundial;
Que, mediante el artículo 71 del Código Orgánico de
la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el
Registro Of‌i cial Suplemento No. 351 del 29 de diciembre
de 2010, se creó el Comité de Comercio Exterior, COMEX,
como un cuerpo colegiado de carácter intersectorial
encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en
materia de política comercial, así como de la regulación de
todos los asuntos y procesos vinculados a esta materia;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 733, publicado en el
Registro Of‌i cial No. 435 de 27 de abril de 2011, entró en
vigencia el Reglamento del Libro IV del COPCI, referido
al Comercio Exterior, el cual en su artículo 4 establece
que el COMEX emitirá dictámenes sobre los procesos de
negociaciones comerciales, incluido el dictamen de f‌i n de
negociaciones;
Que, el artículo 82 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, establece: “Los
actos normativos surtirán efecto desde el día en que su texto
aparece publicado íntegramente en el Registro Of‌i cial. En
situaciones excepcionales y siempre que se trate de actos
normativos referidos exclusivamente a potestades de los
poderes públicos o en casos de urgencia debidamente
justif‌i cada, se podrá disponer que surtan efecto desde la
fecha de su expedición”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 19 del 20 de junio de
2013, se crea el Ministerio de Comercio Exterior en calidad
de órgano rector de la política de comercio e inversiones
y, se le asigna, entre otras funciones, la responsabilidad
de dirigir las negociaciones comerciales bilaterales y
multilaterales; y, a través de su Disposición Reformatoria
Tercera, se designó a dicho Ministerio para que presida el
Comité de Comercio Exterior;
Que, la política y lineamiento estratégico del Plan Nacional
de Desarrollo/Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017
establece, entre otros, asegurar procesos de negociación
de acuerdos comerciales y de protección a inversiones que
fomenten la transformación productiva; asegurar procesos
de negociación de acuerdos comerciales y de protección de
inversiones que fomenten la desagregación y transferencia
tecnológica dentro del territorio nacional; y, asegurar
procesos de negociaciones de acuerdos comerciales y de
protección de inversiones, que eviten una competencia
desleal entre proveedores ecuatorianos e internacionales, y
promuevan una prestación justa y de calidad de servicios;
Que, al ser la República del Ecuador, País Miembro, de
la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),
de conformidad con las disposiciones del Tratado de
Montevideo de 1980, debe cumplir con las obligaciones y la
normativa establecida en dicho instrumentos internacional;
Que, la República del Ecuador y la República de Cuba
suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica
No. 46 el 10 de mayo de 2000 al amparo del Tratado
Montevideo 1980 (TM80), el cual tiene, entre otros
objetivos, fortalecer el intercambio comercial recíproco
mediante el otorgamiento de preferencias arancelarias y no
arancelarias, de conformidad con lo establecido en el TM80
y la Resolución 2 del Consejo de Ministros de la ALADI;
Que, el Acuerdo de Complementación Económica No. 46
entró en vigencia en el Ecuador mediante Decreto Ejecutivo
No. 1294, publicado en el Registro Of‌i cial No. 283 de 13
de marzo de 2001;
Que, en la Reunión Extraordinaria de la Comisión
Administradora del Acuerdo de Complementación
Económica ACE No. 46, suscrito entre la República
de Cuba y la República del Ecuador, celebrada el 5
de noviembre de 2015, en la Habana, Cuba, presidida
por la señora Viceministra de Comercio Exterior y la
Inversión Extranjera de Cuba y por el señor Viceministro
de Negociaciones, Integración y Defensa Comercial del
Ministerio de Comercio Exterior del Ecuador, coincidieron
en la necesidad de implementar mecanismos bilaterales que
coadyuven a un mayor aprovechamiento de las preferencias
existentes, expresaron la voluntad de ampliar y profundizar
el ACE No. 46 para fomentar las relaciones comerciales
entre los dos países, sobre las bases de una relación
armónica, equilibrada y de cooperación;
Que, en la mencionada reunión ambos Viceministros
acordaron una Hoja de Ruta, que establece una metodología
y cronograma, con miras a iniciar discusiones y trabajos
para la ampliación y profundización del Acuerdo de
Complementación Económica No. 46, por lo que ambas
partes someterían a sus respectivas instancias nacionales,
conforme sus procedimientos internos, la consulta para el
inicio de las posibles negociaciones;
Que, las negociaciones de acuerdos comerciales
requieren un alto nivel de especialización, experiencia y
conocimiento de las normas que rigen la actividad de los
organismos internacionales vinculados al comercio, para
lo cual es necesario conformar un equipo permanente de
negociadores de todas las disciplinas que se insertan en los
acuerdos comerciales;

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