Acuerdos. 016-2017 Subróguense Las Funciones De Ministro, Al Dr. Segundo Humberto Jimenez Torres, Viceministro De Negociaciones, Integración Y Defensa Comercial

Número de Boletín1004
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Comercio Exterior
Lunes 15 de mayo de 2017 – 3Registro Of‌i cial Nº 1004
Que, el inciso primero del artículo 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
(ERJAFE) establece que, las atribuciones propias de las
diversas entidades y autoridades de la Administración
Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las
que se encuentre prohibidas por Ley o por Decreto;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 19 de 20 de junio
de 2013, fue creado al Ministerio de Comercio Exterior
(MCE) como Cartera de Estado rectora de la política
comercial, designando a dicho Portafolio para que
presida el COMEX, tal como lo determina la Disposición
Reformatoria Tercera de dicho instrumento;
Que, el artículo 7 del Reglamento de Funcionamiento
del COMEX, expedido mediante Resolución No. 001-
2014 de 14 de enero de 2014, establece que el Pleno del
COMEX está conformado por las máximas autoridades
de sus miembros, quienes podrán delegar, por Acuerdo,
la participación en el Pleno a un funcionario o funcionaria
de su institución con rango de, al menos, Subsecretario
o Subsecretaria, o su equivalente en la estructura de la
institución a la cual representan;
En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 1
Ecuador, los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función ejecutiva, artículo
7 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX y,
demás normas aplicables,
Acuerda:
Art. 1.- D elegar al Dr. Santiago Apunte Franco,
Subsecretario de Defensa y Normatividad Comercial del
Ministerio de Comercio Exterior (MCE), para que actúe
como Presidente del COMEX, en ausencia del Ministro
de Comercio Exterior, únicamente en la sesión del Comité
Ejecutivo del COMEX de 19 de abril de 2017.
Ar t. 2.- El D r. Santiago Apunte Franco, Subsecretario
de Defensa y Normatividad Comercial del Ministerio
de Comercio Exterior (MCE), deberá dar cuenta de su
gestión al Ministro de Comercio Exterior, con ocasión de
la designación que se le conf‌i ere mediante este Acuerdo,
la cual no podrá delegar a otro funcionario.
Art. 3.- En cárguese a la Coordinación General
Administrativa Financiera la comunicación del presente
acuerdo al Secretario General de la Administración
Publica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva.
Art. 4.- Encárguese a la Coordinación General de
Asesoría Jurídica la publicación del presente documento
en el Registro Of‌i cial.
Art. 5.- Notifíquese con el presente acuerdo al Dr.
Santiago Apunte Franco, para el cumplimiento y ejercicio
del mismo.
El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el
diecinueve de abril de 2017.
f.) Dr. Juan Carlos Cassinelli Cali, Ministro de Comercio
Exterior.
No. 016-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Considerando:
numeral 1, prescribe que “… las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
Que, en el artículo 226 de ibídem se dispone: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber
de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, en el artículo 227 de este mismo ordenamiento, se
establece: “La Administración Pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que, en el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicios
Público se establece la f‌i gura de subrogación para el
ejercicio de un puesto de nivel jerárquico superior cuyo
titular se encuentre legalmente ausente;
Que, en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva se dispone: “Los
Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin
necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente señalados en
leyes especiales.”;
Que, es necesario ordenar la subrogación del cargo de
Ministro de Comercio Exterior en virtud del viaje of‌i cial
a Europa.

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