Acuerdos. 016-2018 Apruébese la utilización del módulo de auditoría dentro del Sistema Integrado de Transporte y Obras Públicas SITOP

Número de Boletín325
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
6 – Miércoles 12 de septiembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 325
Constitucional de la República designó al suscrito Ministro
de Transporte y Obras Públicas Encargado;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 462 de 1 de agosto de
2018, el señor Presidente Constitucional de la República,
dispone la Integración de los Directorios de las Empresas
Públicas creadas por la Función Ejecutiva, los que estarán
integrados de la siguiente manera:
“1. La o el titular del Ministerio del ramo correspondiente,
o su delegada o delegado permanente, quien lo
presidirá.
2. La o el Presidente del directorio de la empresa
coordinadora de empresas públicas, o su delegada o
delegado permanente; y,
3. Una o un delegado de la Presidenta o Presidente de la
República”; y,
En ejercicio de las atribuciones y obligaciones que me
concede el número 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República; y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
Acuerda:
Art. 1.- DESIGNAR al señor Ignacio Vallejo Maldonado,
para que presida en calidad de mi delegado permanente
el Directorio de la EMPRESA PÚBLICA TAME LÍNEA
AÉREA DEL ECUADOR “TAME EP”.
Art. 2.- Notif‌i car al Gerente General de la EMPRESA
PÚBLICA TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR
“TAME EP”, en su calidad de Secretario del Directorio.
Art. 3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial,
Publíquese y Comuníquese, dado en la ciudad de San
Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a, 13 de agosto
de 2018.
f.) Mgs. Boris Paúl Palacios Vásquez, Ministro de
Transporte y Obras Públicas (E).
No. 016-2018
Mgs. Boris Paúl Palacios Vásquez
MINISTRO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS (E)
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador, establece que a los Ministros
y Ministras de Estado, les corresponde “(…) ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión”;
Ecuador señala: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación.”;
General del Estado establece: “Seguimiento y control.- La
Contraloría General a los tres meses de haber entregado a
la entidad examinada el informe def‌i nitivo, podrá solicitar
a la máxima autoridad o representante legal, que informen
documentadamente sobre el estado de la implementación
de las recomendaciones.”;
establece: “La máxima autoridad administrativa de la
correspondiente entidad pública ejerce su representación
para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones
jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no
requiere delegación o autorización alguna de un órgano o
entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos
en la ley”. Que para el caso del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas su máxima autoridad es el Ministro;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que “Los
Ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad
de autorización alguna del Presidente de la República
(...)”;
Que, el inciso segundo del artículo 17, ibídem establece
que: “ Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su
competencia podrán delegar sus atribuciones y deberes
al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos
Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios
al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y
cuando las delegaciones que concedan no afecten a la
buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin
perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que
de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario
delegado”;
Que, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, fue
creado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8, de 15 de enero
de 2007, publicado en el Registro Of‌i cial Nro. 18 de 08 de
febrero de 2007, sustituyendo así al Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 416 de 16 de mayo
de 2017, el Licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente
Constitucional de la República designó al suscrito Ministro
de Transporte y Obras Públicas Encargado;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 086, de 23 de
octubre de 2012, se aprobó la utilización de la Herramienta
Informática SITOP, Sistema Integrado de Transporte y
Obras Públicas;
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