Resoluciones. 016-2019 Acéptese la renuncia presentada por la abogada Ana del Rocío Angulo Benavides, y nómbrese al especialista Juan Enrique Calvache Recalde, Subdirector Nacional de Comunicación y Promoción Social

Número de Boletín451
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Jueves 21 de marzo de 2019 – 33Registro Of‌i cial Nº 451
RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la disponibilidad del cargo de la
abogada Lola Maricela Landázuri Yanzapanta, al cargo
de Subdirectora Nacional de Certif‌i cación y Registro del
Consejo de la Judicatura, y disponer su desvinculación.
Artículo 2.- Nombrar al magister Paúl Emilio Prado
Chiriboga, Subdirector Nacional de Certif‌i cación y Registro
del Consejo de la Judicatura.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo
en el ámbito de sus competencias de la Dirección General,
Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones TIC’s; y, la Dirección Nacional de Talento
Humano del Consejo de la Judicatura.
SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir
de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de
sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el veintidós
de febrero de dos mil diecinueve.
f.) Dra. María del Carmen Maldonado Sánchez, Presidenta
del Consejo de la Judicatura.
f.) Dra. Patricia Esquetini Cáceres, Vocal del Consejo de
la Judicatura.
f.) Dr. Fausto Roberto Murillo Fierro, Vocal del Consejo
de la Judicatura.
f.) Dr. Juan José Morillo Velasco, Vocal del Consejo de
la Judicatura.
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura,
aprobó esta resolución el veintidós de febrero de dos mil
diecinueve.
f.) Mgs. María Auxiliadora Zamora Barberán, Secretaria
General.
No. 016-2019
EL PLENO
DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Ecuador, establece: “El Consejo de la Judicatura es el
órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial...”;
Que el numeral 2 del artículo 168 de la Constitución de la
República del Ecuador, determina: “La administración de
justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio
de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: 2.
La Función Judicial gozará de autonomía administrativa,
económica y f‌i nanciera.”;
del Ecuador, prevé: “La Función Judicial se compone de
órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos
auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su
estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo
lo necesario para la adecuada administración de
justicia”;
Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la
“Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además
de las que determine la ley: 1. Def‌i nir y ejecutar las
políticas para el mejoramiento y modernización del sistema
judicial; (…) y, 5. Velar por la transparencia y ef‌i ciencia
de la Función Judicial. /Las decisiones del Consejo de la
Judicatura se tomarán por mayoría simple.”;
Que los numerales 1 y 2 del artículo 100 del Código
Orgánico de la Función Judicial, manif‌i estan: “1. Cumplir,
hacer cumplir y aplicar, dentro del ámbito de sus funciones,
la Constitución, los instrumentos internacionales de
derechos humanos, las leyes y reglamentos generales; el
Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial,
los reglamentos, manuales, instructivos y resoluciones del
Pleno del Consejo de la Judicatura y de sus superiores
jerárquicos; 2. Ejecutar personalmente las funciones de
su puesto con honestidad, diligencia, celeridad, ef‌i ciencia,
lealtad e imparcialidad”;
Que los numerales 1 y 10 del artículo 264 del Código
Orgánico de la Función Judicial, disponen que al Pleno
del Consejo de la Judicatura le corresponde: “1. Nombrar
(…) miembros de las direcciones regionales, y directores
nacionales de las unidades administrativas; y demás
servidoras y servidores de la Función Judicial; 10. Expedir
(…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de
régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley,
para la organización, funcionamiento, responsabilidades,
control y régimen disciplinario; particularmente para velar
por la transparencia y ef‌i ciencia de la Función Judicial…”;
Que mediante Resolución MRL-VSP-2014-0392, de 17
de julio de 2014, el Viceministro de Servicio Público del
Ministerio de Relaciones Laborales, resolvió aprobar la
creación de cuarenta y siete (47) puestos comprendidos
dentro del nivel jerárquico superior para el Consejo de la
Judicatura, entre las cuales constan: Directores Nacionales,
Subdirectores y Coordinadores Generales;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 28
de abril de 2014, mediante Resolución 070-2014, publicada
en la Edición Especial del Registro Of‌i cial No. 158, de 30
de julio de 2014, resolvió: “APROBAR EL ESTATUTO
INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR
PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR,
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