Acuerdo 016-2019 Expídese el Reglamento sustitutivo para la instrumentación y tramitación de ejecución coactiva

Fecha de publicación21 Mayo 2019
Número de Gaceta492
Martes 21 de mayo de 2019 – 35Registro Of‌i cial Nº 492
i) Resolver motivadamente la terminación unilateral de
los contratos y la terminación por mutuo acuerdo, previo
informe del administrador del contrato y de la Unidad
Jurídica de la Subsecretaría Zonal y Viceministerio de
Infraestructura del Transporte, según corresponda, de
conformidad con el procedimiento establecido en la
Pública, su Reglamento General y demás normativa
aplicable vigente.
j) Autorizar prórrogas y suspensiones de plazo o de
actividades del contrato solicitados por el contratista de
de Contratación Pública, su Reglamento General y
demás normativa legal aplicable vigente;
k) Conocer y resolver los reclamos y recursos
administrativos presentados dentro de los
procedimientos realizados con la presente delegación;
y,
l) En general, realizar toda actividad o acto necesario
para cumplir con la normativa legal aplicable vigente
en materia de contratación pública y disposiciones
emitidas por la Máxima Autoridad para el cumplimiento
del presente Acuerdo.
Artículo 3.- Esta Delegación es específ‌i ca, y por tanto no
requiere de otras autorizaciones para tomar las decisiones
que se orienten a la ejecución del contrato, y se mantendrá
hasta el cierre f‌i nal del mismo.
Artículo 4.- El funcionario delegado será responsable
administrativa, civil y penalmente ante los Organismos de
Control y, ante el Ministro de Transporte y Obras Públicas,
por los actos realizados en ejercicio de esta delegación.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará
en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE.- 9 de mayo de 2019.
f.) Ing. Jorge Aurelio Hidalgo Zavala, Ministro de
Transporte y Obras Públicas.
Nro. 016-2019
Ing. Jorge Aurelio Hidalgo Zavala
MINISTRO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador, establece que a los Ministros
y Ministras de Estado, les corresponde: “(…) ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión (…)”.
Que, el artículo 226 ibídem manif‌i esta: “(…) Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución (…)”.
Que, el artículo 227 de la Carta Suprema del Estado
establece: “(…) La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación (…)”.
del Ecuador señala: “(…) Ninguna servidora ni servidor
público estará exento de responsabilidades por los actos
realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus
omisiones, y serán responsables administrativa, civil y
penalmente por el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos. (…)”.
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que
“(…) Los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios
sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República (…)”; y,
Que, el inciso segundo del artículo 17, ibídem, establece
que: “(…) Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de
su competencia podrán delegar sus atribuciones y deberes
al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos
Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servidos al
exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuan-
do las delegaciones que concedan no afecten a la buena
marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de
las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo
con las leyes y reglamentos tenga el funcionado delegado
(…)”.
Que, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, fue
creado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8, de 15 de enero
de 2007, publicado en el Registro Of‌i cial Nro. 18 de 8 de
febrero de 2007, sustituyendo así al Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 514 de 20 de
septiembre de 2018, el señor Presidente Constitucional
de la República Lcdo. Lenín Moreno Garcés designa al
suscrito como Ministro de Transporte y Obras Públicas y
como tal, máxima autoridad Institucional.
Que, de conformidad al artículo 15, Atribuciones y Deberes,
de la Ley del Sistema Nacional de Infraestructura Vial de
Transporte Terrestre, inciso 12, “(…) Ejercer la acción
coactiva en el ámbito de su competencia (…)”.
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