Ordenanzas Municipales. 016-2020 Cantón Riobamba: Que norma el ejercicio de la competencia para preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y construir los espacios públicos para estos fines

Número de Boletín1451
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 4 de enero de 2021 Edición Especial Nº 1451 - Registro Ocial
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ORDENANZA Nro. 016-2020
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA
CONSIDERANDO
Que, la Constitución de la República, en el artículo 3, número 7, determina que es deber
primordial del Estado, entre otros, “… proteger el patrimonio natural y cultural del país…”;
Que, la Constitución de la República, en el artículo 21, señala: “… las personas tienen derecho
a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias
comunidades culturales y a expresar dichas elecciones, a la libertad estética, a conocer la
memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural, a difundir sus propias
expresiones culturales y a tener acceso a expresiones culturales diversas…”;
Que, la Constitución de la República, en el artículo 57, número13, determina que son derechos
de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas: “mantener, recuperar, proteger,
desarrollar y preservar su patrimonio cultural e histórico como parte indivisible del Patrimonio
del Ecuador. El Estado proveerá los recursos para el efecto”;
Que, la Constitución de la República, en el artículo 83, número 13, señala los deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos, que entre otros indica: “conservar el
patrimonio cultural y natural del Estado y cuidar y mantener los bienes públicos”;
Que, la Constitución de la Republica, en el artículo 84 obliga, a los organismos que ejerzan
potestad legislativa a: “adecuar, formal y materialmente sus cuerpos normativos a los derechos
previstos en la Constitución e instrumentos internacionales y los que sean necesarios para
garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades”;
Que, la Constitución de la República en el artículo 240 señala: “…los gobiernos autónomos
descentralizados cantonales tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales”;
Que, la Constitución de la República, en el artículo 264, número 8 en concordancia con el
artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
letra h), establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán la
competencia exclusiva de “… preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico,
cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el
artículo 7 al tratar sobre la facultad normativa, determina que para el pleno ejercicio de sus
competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los
concejos municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de
ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en
artículo 56 indica que el Concejo Municipal es el órgano de legislación y fiscalización del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el
artículo 57 letra a), determina que, una de las atribuciones, al Concejo Municipal le
corresponde: “El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno
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autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales,
acuerdos y resoluciones”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el
artículo 125, dispone que los Gobiernos Autónomos Descentralizados son titulares de las
nuevas competencias exclusivas constitucionales, las cuales se asumirán e implementarán de
manera progresiva conforme lo determine el Consejo Nacional de Competencias;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el
artículo 144 establece: “Corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales,
formular, aprobar, ejecutar y evaluar los planes, programas y proyectos destinados a la
preservación, mantenimiento y difusión del patrimonio arquitectónico, cultural y natural, de su
circunscripción y construir los espacios públicos para estos fines”;
Que, la ley Orgánica de Cultura publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro.
913 de 30 de diciembre de 2016, en el artículo 24 señala: “Integran el Sistema Nacional de
Cultura todas las instituciones del ámbito cultural que reciban fondos públicos, los Gobiernos
Autónomos Descentralizados y de Régimen Especial, la Casa de la Cultura Ecuatoriana
Benjamín Carrión, y los colectivos, asociaciones, organizaciones no gubernamentales,
entidades, actores y gestores de la cultura que siendo independientes, se vinculen
voluntariamente al sistema. cuyo objeto es definir las competencias, atribuciones y
obligaciones del Estado, los fundamentos de la política pública orientada a garantizar el
ejercicio de los derechos culturales y la interculturalidad; así como ordenar la institucionalidad
encargada del ámbito de la cultura y el patrimonio a través de la integración y funcionamiento
del Sistema Nacional de Cultura”;
Que, la Ley Orgánica de Cultura en el artículo 50 manifiesta: “Los bienes que conforman el
patrimonio cultural del Ecuador son tangibles e intangibles y cumplen una función social
derivada de su importancia histórica, artística, científica o simbólica, así como por ser el
soporte de la memoria social para la construcción y fortalecimiento de la identidad nacional y
la interculturalidad”;
Que, la ley Orgánica de Cultura en el artículo 66 dispone: “Todos los titulares de cualquier
derecho real, administradores, tenedores, poseedores y en general cualquier persona natural o
jurídica que tenga bajo su cargo o responsabilidad, bienes pertenecientes al patrimonio cultural
nacional, tienen la obligación de protegerlos, conservarlos, restaurarlos y ponerlos en valor
social”;
Que, la ley Orgánica de Cultura en el artículo 67, inciso final señala: “Los Gobiernos
Autónomos Descentralizados y de Régimen Especial y el Gobierno Nacional impulsarán la
participación de los sectores sociales y ciudadanos para definir las intervenciones
patrimoniales, así como promover la intervención del sector privado, mediante incentivos,
planes, programas y proyectos”;
Que, la ley Orgánica de Cultura en el artículo 92, señala: “Al Estado, a través del ente rector de
la Cultura y el Patrimonio, le corresponde la rectoría y el establecimiento de la política pública
sobre el patrimonio cultural, así como la supervisión, control y regulación. Los Gobiernos
Autónomos Descentralizados y de Régimen Especial tienen la competencia de gestión del
patrimonio cultural para su mantenimiento, conservación y difusión. En el marco de dicha
competencia tienen atribuciones de regulación y control en su territorio a través de ordenanzas
que se emitieran en fundamento a la política pública cultural, la presente Ley y su
Reglamento”;
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Que, la ley Orgánica de Cultura en el artículo 98, señala: “Los Gobiernos Autónomos
Descentralizados y de Régimen Especial que tienen la competencia exclusiva sobre la gestión
de mantenimiento, preservación y difusión del patrimonio cultural, se encargarán de planificar,
presupuestar, financiar y otorgar de manera regular los recursos necesarios, así como realizar
planes, programas y proyectos locales para el efecto”;
Que, el Consejo Nacional de Competencias mediante Resolución No. 0004-CNC-2015 y
publicada en Registro Oficial No. 514 el 03 de junio del 2015, transfiere la competencia para
preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico y cultural, y construir los espacios
públicos para estos fines, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos
y municipales;
Que, el Consejo Nacional de Competencias mediante Resolución No. 006-CNC-2017 y
publicada en Registro Oficial No. 91 de 2 de octubre del 2017, reforma la Resolución N° 004-
CNC-2015, publicada en el R.O. 514 de 03 de junio de 2015, mediante la cual transfirió la
competencia para preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico y cultural y
construir los espacios públicos para estos fines, a favor del gobiernos autónomos
descentralizados metropolitanos y municipales;
Que, la Ordenanza 020-2017, que determina el valor y cobro de tasas por servicios
administrativos en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Riobamba, en
el artículo 6 regula las tasas a recaudarse por los servicios que presta la Dirección de Gestión de
Patrimonio;
Que, la Ordenanza 012-2019 que reforma a la Ordenanza 013-2017 que contiene el Código
Urbano, señala la proporcionalidad de las infracciones establecidas en las secciones segunda y
tercera del Libro VII de la Ordenanza N° 013-2017 que contiene el Código Urbano, señalando
en los artículos 3 y 4 sanciones a las infracciones graves y leves en edificaciones;
Que, el Ministerio de Cultura y Patrimonio, mediante oficio No. MCYP-DM-16-0326O, de
fecha 4 de febrero de 2016, dirigidos a los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales del Ecuador, estructura los bienes de gestión patrimonial, exceptuando en los
siguientes casos: Museos; Museo y Centro Cultural Riobamba; Biblioteca: Archivo Histórico
de Riobamba; Patrimonio Cultural Arqueológico;
Que, los estudios de diagnóstico elaborados por la Dirección de Gestión de Patrimonio en el
año 2016, identifican bienes inmuebles pertenecientes al Patrimonio Cultural del Estado, en
estado de deterioro, que requieren ser intervenidos amparados en una normativa actualizada;
Que, el cantón Riobamba, posee una gran riqueza de arquitectura colonial y republicana de
categoría monumental, relevante y tradicional; colecciones de arte colonial; la identidad de
Pueblo Puruhá, fiestas y tradiciones, gestas heroicas como la emancipación política española, la
primera Asamblea Constituyente de la naciente República del Ecuador; la primera Constitución
Política que rigió a los ecuatorianos, constituyen un conjunto dinámico, integrador y
representativo, que debe ser conservado y protegido, porque fueron creadas, mantenidas,
transmitidas y reconocidas por las personas, comunidades, comunas, pueblos y nacionalidades,
colectivos y organizaciones culturales, riqueza que debe ser aprovechada como una
herramienta para activar la economía local y nacional, dentro de los parámetros legales y
constitucionales. En tal virtud es necesario emitir normas que regulen la competencia de
patrimonio del cantón Riobamba; y,
En uso de las facultades conferidas en el artículo 264 de la Constitución de laRepública y
artículos 7 y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, el Concejo Municipal del cantón Riobamba.

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