Acuerdos. 016-2020 Emítese el procedimiento para la implementación del Sistema de sanciones por incumplimientos de toque de queda

Número de Boletín233
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN - MINTEL-
6 Viernes 26 de junio de 2020 Registro Ocial 233
Av. 6 de Diciembre N25-75 y Av. Colón
Telf.: + (593 2) 2200200
Fax: (593 2) 2228950
www.telecomunicaciones.gob.ec
Quito - Ecuador
ACUERDO MINISTERIAL No. 016 -2020
EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES
Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República confiere a las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo; así como la facultad de expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República indica que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 ibídem dispone que: “La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que, el numeral 5 del artículo 18 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites
Administrativos establece como obligación de las entidades públicas: “(…)
5. Implementar mecanismos, de preferencia electrónicos, para la gestión de trámites administrativos,
tales como la firma electrónica y cualquier otro que haga más eficiente la Administración Pública”.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva los Ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de
2009, el Presidente de la República del Ecuador creó el Ministerio de Telecomunicaciones y de la
Sociedad de la Información;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 784, de 04 de junio de 2019, el Presidente de la República del
Ecuador designó al licenciado Andrés Michelena Ayala como Ministro de Telecomunicaciones y de la
Sociedad de la Información;
Que, Mediante Decreto Ejecutivo No. 1017, de 16 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional de
la República declaró el estado de excepción por calamidad pública en el territorio nacional, por los
casos de coronavirus y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización
Mundial de la Salud.
Que, el Comité de Operaciones de Emergencia, en sesión permanente del martes 24 de marzo de
2020, resolvió que a partir del 25 de marzo el toque de queda a nivel nacional será de 14h00 a 05h00
del día siguiente, para lo cual las personas que incumplan con esta disposición serán sancionadas la
primera vez con una multa de $100; la segunda vez con un salario básico unificado; y, la tercera vez
con privación de libertad.

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