Ordenanzas. 016-2021 Cantón Morona: Del diseño horizontal de la vía Balaquepe Sur desde la vía Macas - Guamote hasta el puente sobre el río Balaquepe – sector Jimbitono – parroquia General Proaño

Número de Boletín1662
SecciónOrdenanzas
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 7 de septiembre de 2021 Edición Especial Nº 1662 - Registro Ocial
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EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN MORONA
ORDENANZA NRO. 016-2021
ORDENANZA DEL DISEÑO HORIZONTAL DE LA VÍA BALAQUEPE SUR DESDE LA
VÍA MACAS - GUAMOTE HASTA EL PUENTE SOBRE EL RÍO BALAQUEPE – SECTOR
JIMBITONO – PARROQUIA GENERAL PROAÑO
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 264 de la Constitución determina lo siguiente: Los gobiernos
municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que
determine la ley: 1) planificar el desarrollo Cantonal y formular los correspondientes planes
de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional,
provincial, cantonal y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano
y rural.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 264 establece Los gobiernos
municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que
determine la ley: 3 -planificar, construir y mantener la vialidad urbana.
Que, el artículo 280 del Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
determina: La gestión compartida entre los diversos gobiernos autónomos descentralizados
para la ejecución de obras públicas.
Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Infraestructura Vial del Transporte Terrestre, establece que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, en sus respectivas circunscripciones territoriales, tendrán facultades y
atribuciones en materia de vialidad de conformidad con la Constitución, el CódigoOrgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, las Resoluciones del Consejo
Nacional de Competencias, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Infraestructura Vial
del Transporte Terrestre, […] y demás normativa aplicable para el ejercicio de esa
competencia.
Que, el artículo 129 del Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
determina: Ejercicio de la competencia de vialidad.- El ejercicio de la competencia de
vialidad atribuida en la Constitución a los distintos niveles de gobierno, se cumplirá de la
siguiente manera: Al gobierno autónomo descentralizado municipal le corresponde las
facultades de planificar, construir y mantener la vialidad urbana.
Que, mediante sumilla inserta al Oficio s/n de fecha 20 de Octubre de 2020 suscrito por el
Sr. Wilman Morocho, Presidente de la Asociación Jimbitono 26 de Agosto quien solicita la
ubicación de los puntos y se certifiquen los mismos para el plantado de postes para la obra
denominado alumbrado público y electrificación en el Sector Balaquepe Sur ubicado en la
Comunidad Jimbitono entre el Río Luquipe y Rio Balaquepe , Parroquia General Proaño, se
dispone se realice la propuesta de Diseño del Trazado Vial Horizontal de dicha Vía.
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