Resoluciones. 016-2021 Dispónese al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador el levantamiento de la prohibición a la importación de los productos e insumos provenientes de países de China, Vietnam, Malasia, Tailandia, México, Filipinas, establecida por el Instituto Nacional de Pesca hoy Subsecretaría de Calidad e Inocuidad (SCI)

Número de Boletín615
SecciónResoluciones
EmisorComité de Comercio Exterior (COMEX)
Martes 11 de enero de 2022Registro Ocial Nº 615
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
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RESOLUCIÓN No. 016-2021
EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador, establece “Las personas
y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos,
suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia
con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la
soberanía alimentaria”.
Que, el artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, manda: “Las personas
tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con
libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y
características. La ley establecerá los mecanismos de control de calidad y los
procedimientos de defensa de las consumidoras y consumidores; y las sanciones por
vulneración de estos derechos, la reparación e indemnización por deficiencias, daños o
mala calidad de bienes y servicios”;
Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Norma Suprema dispone que las políticas
económicas, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son
competencia exclusiva del Estado central;
Que, el numeral 2 del artículo 276 ibídem determina que uno de los objetivos del régimen
de desarrollo del Ecuador es construir un sistema económico, justo, democrático,
productivo, solidario y sostenible;
Que, el artículo 306 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que “El Estado
propiciará las importaciones necesarias para los objetivos del desarrollo y desincentivará
aquellas que afecten negativamente a la producción nacional, a la población y a la
naturaleza”;
Que, el artículo 397 de la Carta Magna establece que, para garantizar el derecho individual
y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se
compromete a regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de
materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente;
publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010, crea el
Comité de Comercio Exterior (COMEX), como el organismo encargado de aprobar las
políticas públicas nacionales en materia de política comercial, siendo, por tanto,
competente para reformarlas;
Que, los literales e); y, f) del artículo 72 del COPCI consagran como competencias del
COMEX: “Regular, facilitar o restringir la exportación, importación, circulación y
tránsito de mercancías no nacionales ni nacionalizadas, en los casos previstos en este
Código y en los acuerdos internacionales debidamente ratificados por el Estado

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