Acuerdos. 016 Deléguense atribuciones a la o el titular de la Coordinación General de Inocuidad de Alimentos y otro

Número de Boletín28
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
2 – Jueves 29 de agosto de 2019 Registro Of‌i cial Nº 28
Págs.
RESOLUCIONES:
INSTITUTO DE FOMENTO
AL TALENTO HUMANO:
IFTH-DACE-2019-0007-R Expídese el Instruc-
tivo para ref‌i nanciamiento o reestructu-
ración de operaciones de crédito
educativo y otorgamiento de operaciones
de crédito educativo social ........................ 22
SECRETARÍA TÉCNICA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
TERRITORIAL ESPECIAL
AMAZÓNICA:
EX 004-2019-008 Expídese el Estatuto Orgánico
de Gestión Organizacional por Procesos . 27
FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA
Y CONTROL SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA:
SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0206
Declárese cerrado el proceso de
liquidación de la Cooperativa de Ahorro
y Crédito Electro-Paute ........................... 43
SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0216 Am-
plíese el plazo para la liquidación de
la Cooperativa de Ahorro y Crédito Inti
Ñan Ltda. ................................................... 45
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
RESOLUCIÓN:
GOBIERNO PROVINCIAL
DE PICHINCHA:
29-DGSG-19 Autorícese la suspensión de la recau-
dación del peaje en el Intercambiador
Collacoto, de la Autopista General
Rumiñahui, por 120 días calendario
adicionales, a partir del 23 de julio de
2019 a las 23H01 hasta el 20 de noviembre
de 2019 a las 23H00, con fundamento
en el Informe de la Coordinación de
la Autopista General Rumiñahui e
Intervalles ................................................... 47
No. 016
EL MINISTRO DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador señala que son atribuciones de
las ministras y ministros de Estado: “1. Ejercer la rectoría
de las políticas púbicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión”;
del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
del Ecuador, establece: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, transparencia y evaluación”;
Que, el Estatuto del régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva, en el artículo 17 indica: “Los Ministros
de Estado son competentes para el despacho de lodos
los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo
los casos expresamente señalados en leyes especiales.-
Los ministros de Estado, dentro de la esfera de su
competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes
al funcionamiento inferior jerárquico de sus respectivos
Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios
al exterior o cuando lo estimen conveniente (…);
señala: “Principio de desconcentración. La función
administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución
objetiva de funciones, privilegia la delegación de la
repartición de funciones entre los órganos de una misma
administración pública, para descongestionar y acercar
las administraciones a las personas.”;
respecto de la delegación de competencias, establece:
“Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio
de sus competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración
pública jerárquicamente dependientes.
2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
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