Resoluciones. 016-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2022 Expídese la resolución de legalización y regularización de actas registrales parroquiales / provisionales de nacimiento, matrimonio y defunción que no constan en los libros definitivos de la DIGERCIC

Número de Boletín16
SecciónResoluciones
EmisorDirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación
Martes 8 de marzo de 2022Registro Ocial Nº 16
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RESOLUCIÓN Nro. 016-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2022
Sr. Fernando Marcelo Alvear Calderón
DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL,
IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, la Carta Magna en el numeral 28 del artículo 66, señala: "Se reconoce y garantizará a las
personas: El derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye tener nombre y
apellido, debidamente registrados y libremente escogidos; y conservar, desarrollar y
fortalecer las características materiales e inmateriales de la identidad, tales como la
nacionalidad, la procedencia familiar (...)";
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República dispone: "El derecho a la seguridad
jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas
jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes";
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República establece: "Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución";
Que, el artículo 227 de la Carta Magna determina: "La Administración Pública constituye un
servicio a la colectividad que se r ige por principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación";
Que, además la norma constitucional, en su artículo 233, dispone: "Ninguna servidora ni
servidor público estará exento de r esponsabilidades por los actos realizados en el
ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil
y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos";
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo dispone: “La función administrativa se
desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación
de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública,
para descongestionar y acercar las administraciones a las personas”;
Que, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 684 de fecha 4 de febrero de 2016,
presente Ley tiene por objeto garantizar el derecho a la identidad de las personas y
normar y regular la gestión y el registro de los hechos y actos relativos al estado civil de
las personas y su identificación”;

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