Resoluciones. 016-DPE-CGAJ-2020 Expídese el Instructivo para la Aplicación de los Descriptivos de Puestos Contemplados en el Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos

Número de Boletín1231
SecciónResoluciones
EmisorResolución
80 – Miércoles 28 de octubre de 2020 Edición Especial Nº 1231 – Registro Ocial
Resolu ción No .016-2020
FD/CGAJ
Defensoría del Pueblo
Av. Juan León Mera N21-152 y Vicente Ramón Roca, Edi. Santa Prisca
PBX (593.2) 3829670
www. dpe.gob.ec
RESOLUCIÓN No. 016-DPE-CGAJ-2020
Freddy Carrión Intriago
DEFENSOR DEL PUEBLO DEL ECUADOR
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 204 de la Constitución de la República determina que: “La
Función de Transparencia y Control Social estará formada por el Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social, la Defensoría del Pueblo, la
Contraloría General del Estado y las superintendencias. Estas entidades
tendrán personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera,
presupuestaria y organizativa”;
Que, el artículo 214 de la Constitución de la República establece que la
Defensoría del Pueblo será un órgano de derecho público con jurisdicción
nacional, personalidad jurídica y autonomía administrativa y financiera. Su
estructura será desconcentrada con delegados provinciales y en el exterior;
Que, el artículo 215 de la Constitución de la República dispone que: “La
Defensoría del Pueblo tendrá como funciones la protección y tutela de los
derechos de los habitantes del Ecuador y la defensa de los derechos de las
ecuatorianas y ecuatorianos que estén fuera del país”;
Que, el artículo 226 de la Constitución establece que: Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República establece que: La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
el ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera
administrativa se realizará mediante concurso de mérito y oposición, en la
forma que determine la ley;

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