Resoluciones. 016 “estación De Servicio Rircay, Provincia De Cañar”, Ubicada En El Cantón La Troncal, Provincia Del Cañar

Número de Boletín132
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
Viernes 1º de diciembre de 2017 – 13Registro Of‌i cial Nº 132
20 del Acuerdo Ministerial No. 265, publicado en el
Registro Of‌i cial No. 206 de fecha 7 de noviembre del
2007, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 011
publicado en el Registro Of‌i cial No. 281 de fecha 25 de
febrero 2008.
Art. 4.- De conformidad con lo previsto en el artículo
22 del Acuerdo Ministerial No. 265, publicado en el
Registro Of‌i cial No. 206 de fecha 7 de noviembre del
2007, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 011
publicado en el Registro Of‌i cial No. 281 de fecha 25
de febrero 2008, son causales para la revocatoria de la
adjudicación a las Comunidades o Pueblos Indígenas y
Negros o Afroecuatorianos:
a) El incumplimiento de las condiciones de la
adjudicación establecidas en el Art. 7 del Acuerdo
Ministerial No 265 publicado en el Registro Of‌i cial
No. 206 de fecha 7 de noviembre del 2007, reformado
mediante Acuerdo Ministerial No. 011 publicado en el
Registro Of‌i cial No. 281 de fecha 25 de febrero 2008;
b) Por dolo, fraude o engaño en la consignación de la
información que ha servido de antecedente para esta
adjudicación;
c) No colaborar con los servidores del Ministerio
del Ambiente en las actividades de seguimiento,
evaluación y verif‌i cación del cumplimiento del
plan de manejo y demás normativas técnicas de
aprovechamiento forestal sustentable. Así como
reincidir en el incumplimiento del citado plan;
d) Si se producen invasiones en complicidad con los
benef‌i ciarios de la adjudicación en zonas colindantes
al predio adjudicado o no informaren de dicha invasión
oportunamente a la Autoridad Ambiental.
e) Las demás que establezca la ley.
Art. 5.- El presente Acuerdo Ministerial será
protocolizado en una Notaría e inscrito en el Registro de la
Propiedad de la jurisdicción correspondiente, por parte del
interesado. Una vez inscrito este Acuerdo en el Registro
de la Propiedad, el interesado está obligado a entregar
una copia a la Dirección Nacional Forestal del Ministerio
del Ambiente para su registro en el catastro forestal del
Patrimonio Forestal, el mismo que está a cargo de la
Dirección Nacional Forestal.
Art. 6.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Registro Of‌i cial; y, de su ejecución
encárguese a la Dirección Nacional Forestal.
Comuníquese y publíquese,
Dado en Quito, a 12 de octubre de 2017.
f.) Lcdo. Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro del Ambiente.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
No. 016
Melvin Alvarado Ochoa
DIRECTOR PROVINCIAL
DEL AMBIENTE DE CAÑAR
Considerando:
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay,
y declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado y libre de contaminación y armonía con la
naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276, de la Constitución de la
República del Ecuador señala como uno de los objetivos
del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo,
y a los benef‌i cios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas,
privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos
o privados que puedan causar impactos ambientales,
deben previamente a su ejecución ser calif‌i cados, por los
organismos descentralizados de control, conforme con
el Sistema Único de Manejo Ambiental; cuyo principio
rector será el precautelatorio;
Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo
ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental,
otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la
Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica
tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través
de los mecanismos de participación social, entre los cuales
se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas,
propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector
público y privado;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la
Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica
tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de
las instituciones del Estado; que pueda producir impactos
ambientales;
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