Resoluciones. 016-FGE-2020 Refórmese la Resolución Nº 004-2010-FGE de 21 de enero de 2010

Número de Boletín156
SecciónResoluciones
EmisorFiscalía General del Estado
Viernes 6 de marzo de 2020 – 35Registro Of‌i cial Nº 156
EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor
Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-
2019-280 de 12 de marzo de 2019; y, resolución No. ADM-
2019-14469 de 27 de noviembre de 2019.
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al ingeniero Rodríguez
Fernández Pedro David, portador de la cédula de ciudadanía
No. 0104807854, para que pueda desempeñarse como
Perito Valuador de Bienes Inmuebles, en las entidades que
se encuentran bajo el control de la Superintendencia de
Bancos.
ARTÍCULO 2.- DISPONER que se incluya la presente
resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne
el número de registro No. PVC-2020-2070 y se comunique
del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores
y Seguros.
COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE EN EL REGISTRO
OFICIAL- Dada en la Superintendencia de Bancos, en
Cuenca, a los cinco días del mes de febrero de dos mil
veinte.
f.) Eco. Alison Landy Soria, Intendente Regional de Cuenca.
LO CERTIFICO.- Cuenca, cinco días del mes de febrero
de dos mil veinte a las trece horas con quince minutos.-
f.) Ab. Paola Catalina Crespo, Secretario Ad-Hoc.
CERTIFICO: Que es f‌i el copia del original.- Cuenca
06 de febrero de 2020.- f.) Ilegible, Superintendencia de
Bancos, Intendencia Regional de Cuenca.
N° 016-FGE-2020
Doctor Wilson Mentor Toainga Toainga
FISCAL GENERAL DEL ESTADO SUBROGANTE
Considerando:
el numeral 3 del artículo 11, establece: “Los derechos
y garantías establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales de derechos humanos serán
de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier
servidora o servidor público, administrativo o judicial, de
of‌i cio o a petición de parte (…)”;
Ecuador, manif‌i esta: “El Estado, la sociedad y la familia
promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de
las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio
pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su
interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de
las demás personas.”;
Que, el numeral 5 del artículo 83 Ibídem, determina
que es deber y responsabilidad de las ecuatorianas y los
ecuatorianos: “Respetar los derechos humanos y luchar por
su cumplimiento”;
del Ecuador, indica: “Las niñas, niños y adolescentes
estarán sujetos a una legislación y a una administración
de justicia especializada, así como a operadores de justicia
debidamente capacitados, que aplicarán los principios de
la doctrina de protección integral. La administración de
justicia especializada dividirá la competencia en protección
de derechos y en responsabilidad de adolescentes
infractores.”;
Que, el literal b), numeral 3, del artículo 66, de la
garantiza: “Una vida libre de violencia en el ámbito público
y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para
prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia,
en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños
y adolescentes, personas adultas mayores, personas
con discapacidad y contra toda persona en situación de
desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán
contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual.”;
del Ecuador, manif‌i esta: “En todo proceso en el que se
determinen derechos y obligaciones de cualquier orden,
se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá
las siguientes garantías básicas; (…) 2. Se presumirá la
inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras
no se declare su responsabilidad mediante resolución f‌i rme
o sentencia ejecutoriada (…);
del Ecuador, determina: “La Fiscalía General del Estado
es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e
indivisible, funcionará de forma desconcentrada y tendrá
autonomía administrativa, económica y f‌i nanciera. La
Fiscal o el Fiscal General es su máxima autoridad y
representante legal y actuará con sujeción a los principios
constitucionales, derechos y garantías del debido
proceso.”;
del Ecuador, señala: “La Fiscalía dirigirá, de of‌i cio o a
petición de parte, la investigación preprocesal y procesal
penal (…)”;
del Ecuador, establece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución (…)”;
Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución de
la República del Ecuador, declara que: “Ninguna servidora
ni servidor público estará exento de responsabilidades por
los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por
sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil

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