Resoluciones. 016-IEPS-2021 Expídese la Política Integrada de Gestión de la Calidad y Anti Soborno
Número de Boletín | 477 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA -IEPS- |
Lunes 21 de junio de 2021 Registro Ocial Nº 477
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RESOLUCIÓN No. 016-IEPS-2021
Mgs. Jorge Jonathan Marín Moreira
DIRECTOR GENERAL DEL INSTIT UTO NACIONAL DE
ECONOPIIA POPULAR Y SOLIDARI A
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3, numeral 8 de la Constituciónde la República del Ecuador, dispone que son
deberes primordiales del Estado, entre otros: “Garantizar a sus habitantes el derecho a
una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de
corrupción”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, dispone: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la Repúblic a del Ecuador, establece: “Ninguna
servidora ni servidor público estaré exento de responsabilidades por los actos
realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán
responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos”;
Que, la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, publicada con Registro Oficial
No. 76 de 05 de agosto de 2005 y ratificada mediante Registro Oficial No. 166 de 15 de
diciembre de 2005 tiene como finalidad: “a) Promover y fortalecer las medidas para
prevenir y combatir eficaz y eficientemente la c orrupción, b ) Promover, fac ilitar y apoyar la
cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la
corrupción, incluida la recuperación de ac tivos; y, c) Promover la integridad, la obligación
de rendir cuentas y la debida gestión de /os asuntos y los bienes públicos”;
Que, el artíc ul o 17 del CódigoOrgánico Administrativo define al principio de Buena fe así: “Se
presume que los servidores públicos y las personas mantienen un comportamiento legal y
adecuado en el ejercicio de sus competencias, derechos y deberes”;
Que, el artíc ul o 21 del CódigoOrgánico Administrativo, dispone: “Los servidores públicos, así
como las personas que se relacionan con las administraciones públicas, actuarán con
rectitud, lealtad y honestidad”;
Que, los literales h) e i) del artícul o 22 de la Ley Orgánica del Servicio Público, disponen: “h)
Ejercer sus funciones con lealtad institucional, re ctitud y buena fe. Sus actos deberán
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