Resoluciones. 016-MTOP-SUBZ6-PJ-17 Concédese Personalidad Jurídica Propia De Derecho Privado, A La Asociación De Conservación Vial “21 De Septiembre”, Con Domicilio En El Cantón Cuenca, Provincia Del Azuay

Número de Boletín128
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
44 – Lunes 27 de noviembre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 128
MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certif‌i co que el
presente documento es f‌i el copia del original que reposa
en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este
Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 11
de octubre de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General.
No. 016-MTOP-SUBZ6-PJ-17
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS ZONAL 6
Considerando
Que, el numeral 13 del artículo 66 de la constitución de la
República del Ecuador consagra “… el derecho a asociarse,
reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”.
Que el Art. 96 ibídem, establece: “Se reconocen todas las
formas de organización de la sociedad, como expresión
de la soberanía popular para desarrollar procesos de
autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas
públicas y en el control social de todos los niveles de
gobierno, así como de las entidades públicas y de las
privadas que presten servicios públicos; Las organizaciones
podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer
el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán
garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus
dirigentes y la rendición de cuentas.
Ciudadana, en su parte pertinente dice: se reconocen todas
las formas de organización de la sociedad, como expresión
de la soberania popular que contribuyan a la defensa de los
derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución
de problemas y conf‌i lctos, al fomento de la solidaridad,
la construcción de la democracias y la búsqueda del buen
vivir, que incidan en las desciones y políticas públicas y en
el control social de todos los niveles de gobierno, asi como
de las entidades públicas y de las privadas que presten
servcios públicos.
Ciudadana, dice, para la promoción y fortalecimiento de
las organizaciones sociales, todos los niveles de gobierno y
funciones del estado prestarán apoyo y capacitación técnica;
asimismo, facilitarán su reconocimiento y legalización.
Que en inciso primero del articulo 36 ibídem el Art.
33, dice ; las organizaciones sociales que desaren tener
personería jurídica, deberán tramitarla en las diferentes
instancias publicas que correspondan a su ámbito de acción
y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos.
Que, el titulo XXX, Libro I del Código Civil vigente,
faculta la concesión de personería jurídica a corporaciones
y fundaciones, como organizaciones de derecho privado,
con f‌i nalidad social y sin f‌i nes de lucro;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de
la Función Ejecutiva, en su Art. 54, textualmente dice;
“DESCONCETRTACIÓN, La titularidad y el ejercicio de
las competencias atribuidas a los órganos administrativos
podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente
dependientes de aquellos cuyo efecto será el traslado de la
competencia al órgano desconcentrado. La desconcentración
se hará por decreto ejecutivo o Acuerdo Ministerial”.
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de 23 de octubre
de 2017, se expidió el Reglamento para el otorgamiento de
personalidad jurídica a las organizaciones sociales.
Que, en el Art 12 y 13 del Reglamento para el otorgamiento
de personalidad jurídica a las organizaciones sociales,
establece los requisitos y procedimientos para la aprobación
de los estatutos y otorgamiento de la personería jurídica.
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 007-2016, de 17
de febrero de 2016, el Ministro de Transporte y Obras
Públicas, expide el Instructivo para normar los trámites de
las organizaciones sociales que estén bajo la competencia
de esta Cartera de Estado;
Que, el artículo 6 del mencionado Acuerdo Ministerial
establece que los Subsecretarios Zonales, administrarán
los expedientes y expedirán los actos administrativos de
personalidad jurídica, registro de directivas, disolución
y liquidación, entre otros; respecto de las organizaciones
sociales cuya actividad guarde relación con su gestión;
Que, en observancia de la normativa aplicable, con of‌i cio
sin número de 16 de octubre de 2017, recibido en el
MTOP el 19 del mismo mes y año, la señorita Digna Roció
Criollo Urgilés, Presidente Provisional de la organización
en formación, solicita la aprobación de los estatutos y del
otorgamiento de personería jurídica para la constitución de
la microempresa Asociación de conservación Vial “21 DE
SEPTIEMBRE” adjunta la documentación respectiva.
Que, los miembros fundadores de la Asociación de
Conservación Vial “21 DE SEPTIEMBRE”, , han discutido
y aprobado internamente su estatuto en Asamblea General
Constitutiva según Acta No 1, 2 y 3 de la Asamblea
Constitutiva, de fecha 29 de agosto, 05 y 08 de septiembre
del 2017 respectivamente.
Que, mediante memorando No. MTOP-JSUB-2017-123-M,
de fecha 23 de octubre de 2017, la Unidad de Asesoría
Jurídica Zonal, emite informe favorable para la Aprobación
del Estatuto y Otorgar Personería Jurídica de la Asociación
de Conservación Vial “21 DE SEPTIEMBRE”.
En uso de las atribuciones que le conf‌i eren el artículo 6, 9,
10 y 11 del Acuerdo Ministerial No. 007-2016, de 17 de
febrero de 2016, y el Reglamento para el Otorgamiento de
Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales.
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