Acuerdos. 016 Refórmese el Acuerdo Ministerial Nº 049 de 31 de mayo de 2012

Número de Boletín467
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Ambiente
6 – Viernes 12 de abril de 2019 Registro Of‌i cial Nº 467
ecuatoriana, que le permita actuar coherentemente como
parte de la naturaleza en todas sus relaciones socio-
ambientales; y alcanzar estilos de vida sostenibles.
Artículo.2.- Ámbito de aplicación: Los ámbitos de acción
de la Educación Ambiental, def‌i nidos en la Estrategia
Nacional de Educación Ambiental son formal, no formal e
informal. En ese sentido se identif‌i can los siguientes actores
que facilitarán el desarrollo de la Estratégica de una manera
articulada y participativa:
1. Administración Pública.
2. Sistema Educativo: Educación inicial, básica,
bachillerato y superior.
3. Asociaciones: ONG, Organizaciones de la Sociedad
Civil, Redes Locales e Internacionales, Organizaciones
Indígenas y Comunitarias.
4. Empresas.
5. Medios de Comunicación.
6. Espacios de Educación No Formal asociados con la
Educación Ambiental: Jardines Botánicos, Museos,
Centros de Interpretación Ambiental en Áreas
Protegidas.
7. Espacios Naturales Protegidos.
a) Estatal- Subsistema de Patrimonio de Áreas Naturales
del Estado (PANE).
b) Autónomo descentralizado- Áreas Protegidas de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados (APC).
c) Comunitario – Áreas Protegidas Comunitarias (APC).
d) Privado- Subsistema de Áreas Protegidas Privadas
(APPRI)
Artículo. 3.- De la aplicación del presente Acuerdo,
encárguese a la Coordinación General de Planif‌i cación
Ambiental y Gestión Estratégica a través de la Dirección de
Información Seguimiento y Evaluación.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir
de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Dado en Quito, a 27 de febrero de 2019.
NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE
f.) Marcelo Eduardo Mata Guerrero, Ministro del Ambiente.
No. 016
Marcelo Eduardo Mata Guerrero
MINISTRO DEL AMBIENTE
Considerando:
la República del Ecuador, señala que además de las
atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde a las
ministras y ministros, ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requieran su gestión;
Que, el sumario administrativo es el proceso administrativo,
oral y motivado por el cual el Ministerio del Trabajo
determina el cometimiento o no de las faltas administrativas
graves por parte del servidor público e impone la sanción
disciplinaria correspondiente, conforme lo prescrito en el
artículo 44 de la Ley Orgánica de Servicio Público;
Que, la actuación administrativa se somete a la Constitución,
a los instrumentos internacionales, a la ley, a los principios,
a la jurisprudencia aplicable, de acuerdo con el artículo 14
Que, los órganos administrativos pueden delegar el
ejercicio de sus competencias a otros órganos o entidades
de la misma administración pública jerárquicamente
dependientes, según lo previsto en el numeral 1 del artículo
Que, el Ministerio de Trabajo con Acuerdo No. MDT-2019-
007 publicado en el Registro Of‌i cial Suplemento No. 412
de 23 de enero de 2019, emitió la Norma Técnica para la
Sustanciación de Sumarios Administrativos;
Que, la máxima Autoridad del Ministerio del Ambiente,
mediante Acuerdo No. 049 de 31 de mayo de 2012, delegó
a la Coordinador/a General Administrativo Financiero,
varias atribuciones de la Ley Orgánica del Servicio
Público, que corresponde ejercer a las máximas autoridades
institucionales, siendo necesario ampliar conforme la
normativa vigente;
Que, la Coordinación General Administrativa Financiera
y la Dirección de Administración de Talento Humano,
han solicitado se actualice la delegación de acuerdo con la
normativa referida, conforme consta del memorando MAE-
DATH-2019-0426-M de 11 de febrero de 2019;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 591 de 03 de diciembre
de 2018, suscrito por el Presidente Constitucional de la
República; se nombró al señor Marcelo Mata Guerrero,
como Ministro del Ambiente;
En ejercicio de sus atribuciones que le conf‌i ere el numeral
1 de artículo 154 de la Constitución del República del
Ecuador, y el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico
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