016 Subróguense las funciones de Ministro, al señor Leonardo Francisco Sánchez Aragón, Viceministro de Economía

Fecha de publicación28 Abril 2023
Número de Gaceta300
Viernes 28 de abril de 2023 Registro Ocial Nº 300
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ACUERDO No. 016
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
CONSIDERANDO:
QUE la Constitución de la República del Ecuador, en el numera l 1 del artículo 154 dispone que la s minis tras
y ministros de Estado , además de las atribuciones estab lecidas en la ley, les corresponde: “Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
QUE el artículo 226 de la Cons titución de la República del Ecuador, es tablece: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de lo s derechos reconocidos en la Co nstitución”;
QUE e l artíc ulo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, cont empla: La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación”;
QUE el Código Orgánico Administrativo, en el artículo 82 señala: “Las competencias de un órgano
administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico
superi or …”;
QUE el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en el segundo inciso del
artículo 17, prevé: “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se
ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las
delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin
perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos
tenga el funcionario delegado.”;
QUE la Ley Orgánica del Servicio Público, en el artículo 126, señala: “Cuando por disposición de la Ley o
por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejer cicio de
un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la
diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que
dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular”;
QUE el Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, en el artículo 270, dispone: La
subrogación procederá de conformidad al artículo 126 de la LOSEP, considerando que la o el servidor
subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada
de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente
de la misma institución. A efectos de la subrogación se deberá cumplir con los requisitos d el pu est o a

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