Resoluciones. 0161 Actualícense los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de lechuga (Lactuca sativa) para la siembra originarias de Brasil

Número de Boletín124
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO
Miércoles 10 de agosto de 2022 Registro Ocial Nº 124
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RESOLUCIÓN 0161
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL
FITO Y ZOOSANITARIO
Considerando:
Que, el inciso 2 del artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador
declara: “Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos
sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio
genético del país”;
Que, el artículo 401 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Se
declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas. Excepcionalmente, y
sólo en caso de interés nacional debidamente fundamentado por la Presidencia
de la República y aprobado por la Asamblea Nacional, se podrán introducir
semillas y cultivos genéticamente modificados (…)”;
Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo
sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que
los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y
fitosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la
vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales;
Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) de la
Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), como la NIMF No. 2
Marco para el Análisis de Riesgo de Plagas, NIMF No. 11 Análisis de Riesgo de
Plagas para plagas cuarentenarias, NIMF No. 21 Análisis de Riesgo de Plagas
para plagas no cuarentenarias reglamentadas, NI MF No. 38 Movimiento
internacional de semillas y la Resolución No. 025 de la Comunidad Andina (CAN)
procedimientos para realizar Análisis de Riesgo de Plagas (ARP), mediante los
cuales se establecen los requisitos fitosanitarios de productos vegetales de
importación;
Que, de acuerdo a las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias NIMF
No. 32 sobre “Categorización de productos según su riesgo de plagas”, las
semillas de lechuga (Lactuca sativa) para la siembra, se encuentran en categoría
de Riesgo 4;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el
Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece: "Créase la
Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho
público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera,
desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita
a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y
control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los
alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el
estatus fito y zoosanitario de la producción agropecuaria (…)";

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