Acuerdos. 0161 “Policía Nacional” de “Segunda Categoría”, a varios servidores policiales directivos

Número de Boletín69
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE GOBIERNO
Miércoles 25 de mayo de 2022 Cuarto Suplemento Nº 69 - Registro Ocial
30
1 AM
Acuerdo Ministerial Nro. 0161
Patricio Giovanny Pazmiño Castillo
MINISTRO DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que el inciso primero del artículo 163 de la norma suprema consagra que: “La Policía Nacional es una
institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y
altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger
el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional (…)”;
Que el numeral 4 del artículo 64 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y
Orden Público, señala que: “El titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección
interna y orden público tendrá las siguientes funciones: (…) Ejercer la representación legal, judicial y
extrajudicial de la Policía Nacional (…)”;
Que el artículo 100 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público,
establece que: Las o los servidores policiales, como estímulo a su labor policial, tendrán derecho a
recibir condecoraciones, medallas y distintivos a través del respectivo acuerdo que emita el ministerio
rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público y previo el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el reglamento respectivo. Los costos máximos de las condecoraciones,
medallas o distintivos se sujetarán a las normas establecidas por el ministerio rector del trabajo. En
concordancia con las disposiciones pertinentes de la ley que regula el servicio público, en ningún caso
dichos reconocimientos consistirán en beneficios económicos o materiales”;
Que el inciso segundo de la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico de las Entidades de
Seguridad Ciudadana y Orden Público manifiesta que:“(…) Hasta que se expidan los reglamentos se
aplicará las disposiciones de este Código en el sentido más favorable a las y los servidores de las
entidades de seguridad, sin afectar o suspender la calidad de sus servicios”;
Que el artículo 21 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía
Nacional, señala que: “Las condecoraciones "Policía Nacional" de primera, segunda y tercera
categorías, se concederá al personal policial que haya prestado 25, 20 y 15 años de servicio activo y
efectivo a la institución, respectivamente, incluido el tiempo de formación profesional”;
Que la Disposición Transitoria cuarta, para el Título IV, Condecoraciones, felicitaciones y
reconocimiento del Reglamento de Carrera Profesional para las y los Servidores Policiales, expedido
mediante Acuerdo Ministerial No. 0556 de 13 de noviembre de 2020, señala: “Para las y los servidores
policiales que, adecuaron su accionar y conducta para hacerse acreedores de condecoraciones y
felicitaciones, durante el periodo de transición, serán tramitadas para su otorgamiento y registro en un
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plazo de dos meses a partir de la vigencia del presente Reglamento. Se entiende como periodo de
transición, el tiempo entre la vigencia del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y
Orden público y del presente Reglamento”;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 718 de 11 de abril de 2019, publicado en el Registro Oficial No.
483, de 08 de mayo de 2019, el Presidente de la República del Ecuador en su artículo 5 decreta: “Una
vez concluido el proceso de traspaso de atribuciones dispuesto en el presente Decreto, transfórmese al
Ministerio del Interior en “Ministerio de Gobierno”, como entidad de derecho público, con
responsabilidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera, y el titular del Ministerio del
Interior pasará a ser titular del Ministerio de Gobierno”;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1196 de 24 de noviembre de 2020, el Licenciado Lenín Moreno
Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra a Patricio Giovanny Pazmiño
Castillo como Ministro de Gobierno;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 080 de 08 de marzo de 2019, la Ministra del Interior ha
expedido el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Policía Nacional, que en su
artículo 12 señala: “Consejo de Generales.- Misión.- Asesorar en el establecimiento de políticas
institucionales, sustanciar el procedimiento de ascensos y calificaciones de los servidores policiales y
aprobar actos administrativos de interés institucional que sean de su competencia […] d) Resolver
sobre la concesión de menciones, distinciones honorificas y condecoraciones de carácter policial
(…)”.
Que mediante Oficio No. 2020-0328-DGP-SP de 07 de abril del 2020, el Subdirector General de Personal
de la Policía Nacional remite al H. Consejo de Generales de la Policía Nacional para conocimiento, estudio
y resolución, el cuadro demostrativo de los servidores policiales del Nivel Directivo y Técnico Operativo,
que en el mes de marzo del 2020, han cumplido 20 años de servicio en la Institución Policial, y que
podrían hacerse acreedores a las correspondiente Condecoración;
Que mediante Informe Jurídico Nro. 2020-472-DNAJ-PN de 27 de mayo de 2020, el Director Nacional
de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional remite al Presidente del H Consejo de Generales de la
Policía Nacional el Informe relacionado a condecoraciones por cumplir 20 años de servicio en la
Institución Policial al personal de servidores policiales del Nivel Directivo y Técnico Operativo,
correspondiente al periodo marzo de 2020, quien en su parte de conclusiones señala: (…) 5.1.- El
Consejo de Generales de la Policía Nacional es el organismo competente para conocer estudiar y
resolver sobre la situación profesional de los servidores policiales pertenecientes al Nivel de Gestión
Directiva y Técnico Operativos, conforme lo determina el Código Orgánico de las Entidades de
Seguridad Ciudadana y Orden Público en su Art. 97 numeral 10. y. Disposición Transitoria Primera,
que determina: "Hasta que se expidan los reglamentos se aplicará las disposiciones de este Código en
el sentido más favorable a las y los servidores de las entidades de seguridad, sin afectar o suspender la
calidad de sus servicios", en concordancia con el literal F) numerales 2 y 3 de la Directiva N°
2019/001/DGP/PN, en la cual establece que el H. Consejo de Generales de las Policía Nacional, es el
organismo competente para estudiar y dictaminar sobre los merecimientos que justifiquen el
otorgamiento de condecoraciones a los servidores policiales el cual pondrá su dictamen a
consideración del Comandante General, para el trámite correspondiente ante el Ministerio rector de
seguridad ciudadana y orden público.(…) 5.5. Por los antecedentes, consideraciones y fundamentación

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