Acuerdos. 0164 “Al Mérito Profesional” en el grado de “Gran Oficial”, a varios servidores policiales que han cumplido 30 años de servicio activo y efectivo en la institución policial

Número de Boletín69
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE GOBIERNO
Miércoles 25 de mayo de 2022 Quinto Suplemento Nº 69 - Registro Ocial
14
1 AM
Acuerdo Ministerial Nro. 0164
Patricio Giovanny Pazmiño Castillo
MINISTRO DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión (…)”;
Que el inciso primero del artículo 163 de la norma suprema consagra que: “La Policía Nacional es una
institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente
especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio
de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional (…)”;
Que el numeral 4 del artículo 64 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Público, señala que: “El titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden
público tendrá las siguientes funciones: (…) Ejercer la representación lega l, judicial y extrajudicial de la
Policía Nacional (…)”;
Que el artículo 100 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público,
establece que: Las o los servidores policiales, como estímulo a su labor policial, tendrán derecho a recibir
condecoraciones, medallas y distintivos a través del respectivo acuerdo que emita el ministerio rector de la
seguridad ciudadana, protección interna y orden público y previo el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el reglamento respectivo. Los costos máximos de las condecoraciones, medallas o distintivos
se sujetarán a las normas establecidas por el ministerio rector del trabajo. En concordancia con las
disposiciones pertinentes de la ley que regula el servicio público, en ningún caso dichos reconocimientos
consistirán en beneficios económicos o materiales”;
Que el inciso segundo de la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico de las Entidades de
Seguridad Ciudadana y Orden Público manifiesta que:“(…) Hasta que se expidan los reglamentos se
aplicará las disposiciones de este Código en el sentido más favorable a las y los servidores de las entidades
de seguridad, sin afectar o suspender la calidad de sus servicios”;
Que el artículo 16 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional,
manifiesta que: La condecoración "Al Mérito Profesional" en el grado de "Gran Oficial" se concederá a
quienes hayan prestado 30 años o más de servicios activo y efectivo a la Policía Nacional, previa
calificación en la forma determinada en el Art. 5 de este reglamento. (…)”;
Que el artículo 21 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional,
señala que: “Las condecoraciones "Policía Nacional" de primera, segunda y tercera categorías, se
concederá al personal policial que haya prestado 25, 20 y 15 años de servicio activo y efectivo a la
institución, respectivamente, incluido el tiempo de formación profesional”;
Que la Disposición Transitoria cuarta, para el Título IV, Condecoraciones, felicitaciones y reconocimiento
del Reglamento de Carrera Profesional para las y los Servidores Policiales, expedido mediante Acuerdo

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