Resoluciones. 0164 Refórmese la Disposición Transitoria Única de la Resolución 123 de 31 de agosto de 2020

Número de Boletín543
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO
Miércoles 22 de septiembre de 2021 Registro Ocial Nº 543
22
1715180822
DAJ-2021339-0201 1
RESOLUCIÓN 0164
DIRECTOR EJECUTIVO (E) DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO
Y ZOOSANITARIO
Considerando:
personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos
sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en
correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado
para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la
autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente”;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el
Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece: "Créase la Agencia de
Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con
personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede
en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional.
A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal,
sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la
finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producción
agropecuaria (…)";
Que, el literal r) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada
en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las
competencias y atribuciones de la Agencia es: “r) Regular y controlar el sistema fito y
zoosanitario y el registro de personas naturales, jurídicas, agentes económicos,

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