Ordenanza Metropolitana 0169 Cantón Quito: Que Establece El Procedimiento De Declaratoria Y Regularización De Bienes Inmuebles Urbanos Mostrencos

Fecha de disposición20 Junio 2017
Fecha de publicación20 Junio 2017
Número de Gaceta15
2 – Martes 20 de junio de 2017 Edición Especial Nº 15 – Registro Of‌i cial
No. 0169
EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO
Vistos los Informes Nos. IC-O-2016-242 e IC-O-2017-098,
de 19 de octubre de 2016, respectivamente, emitidos por la
Comisión de Propiedad y Espacio Público.
Considerando:
del Ecuador dispone que los gobiernos autónomos
descentralizados de los distritos metropolitanos tienen
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales;
Que, el numeral 9, del artículo 264 de la Norma Suprema,
establece que es competencia exclusiva de los gobiernos
municipales formar y administrar los catastros inmobiliarios
urbanos y rurales;
del Ecuador, dispone que: “Los gobiernos de los distritos
metropolitanos autónomos ejercerán las competencias que
corresponden a los gobiernos cantonales y todas las que
sean aplicables de los gobiernos provinciales y regionales,
sin perjuicio de las adicionales que determine la ley que
regule el sistema nacional de competencias. En el ámbito
de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades,
expedirán ordenanzas distritales”;
Que, el artículo 321 de la Carta Magna determina que: “El
Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad
en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal,
asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su
función social y ambiental”;
Territorial, Autonomía y Descentralización (en adelante
COOTAD”) establece que: “(…) Los consejos regionales
y provinciales y los concejos metropolitanos y municipales
aprobarán ordenanzas regionales, provinciales,
metropolitanas y municipales, respectivamente, con el voto
conforme de la mayoría de sus miembros (…)”;
Que, el artículo 414 del COOTAD, en su parte pertinente
establece que constituyen patrimonio de los gobiernos
autónomos descentralizados los bienes muebles e inmuebles
que adquiera a cualquier título;
Que, el artículo 415 de la norma predicha, determina que
son bienes de los gobiernos autónomos descentralizados
aquellos sobre los cuales ejercen dominio, y se dividen en
bienes de dominio privado y bienes de dominio público;
Que, el literal c), del artículo 419 del COOTAD dispone
que los bienes mostrencos situados dentro de las respectivas
circunscripciones territoriales, constituyen bienes de
dominio privado;
Que, la Norma Ibídem en su artículo 426 señala que: “(…)
Cada gobierno autónomo descentralizado llevará un
inventario actualizado de todos los bienes valorizados del
dominio privado y de los afectados al servicio público que
sean susceptibles de valorización. Los catastros de estos
bienes se actualizarán anualmente”;
Que, el inciso quinto del artículo 481 del COOTAD establece
que se entienden mostrencos aquellos bienes inmuebles que
carecen de dueño conocido; y que los gobiernos autónomos
descentralizados metropolitanos mediante ordenanza
establecerán los mecanismos y procedimientos para
regularizarlos;
Que, la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios
Ancestrales, en su artículo 85, literal a), en concordancia
con el artículo 87, literal a) del mismo cuerpo normativo,
señala: “Para los efectos de esta Ley, la propiedad rural
es la titularidad de dominio que da derecho a usar, gozar
y disponer, de acuerdo con la Constitución y la Ley, de
la tierra que tiene aptitud agrícola, pecuaria, forestal,
silvícola o acuícola, de conservación agraria, recreación
y ecoturismo. (…) Son formas de propiedad de la tierra,
para los efectos de la presente Ley, las siguientes: (…) a)
Propiedad estatal. Constituida por las tierras de propiedad
de las entidades del sector público, incluyendo las tierras
rurales que formando parte del territorio nacional, carecen
de dueño; (…)”;
Que, el artículo 26 de la Ley Orgánica de Régimen del Dis-
trito Metropolitano de Quito determina que: “La decisión
sobre el destino del suelo y su forma de aprovechamiento
dentro del territorio distrital, compete, exclusivamente, a las
autoridades del distrito metropolitano. Las dependencias
del Estado y las demás instituciones del sector público,
no podrán ejecutar planes o proyectos que impliquen
construcciones, edif‌i caciones u obras de infraestructura,
ni aún las destinadas al servicio público, sino de acuerdo
con la planif‌i cación distrital y previa autorización de
la administración del Distrito Metropolitano, según las
normas de esta Ley”;
Que, el artículo 605 del Código Civil dispone que: “Son
bienes del Estado todas las tierras que, estando situadas en
los límites territoriales, carecen de otro dueño”; y,
Que, el of‌i cio, referencia expediente No. 2223-2016, de 9 de
marzo de 2017, emitido por la Procuraduría Metropolitana,
señala: “(…) Con fundamento en las disposiciones legales
citadas, se establece que el marco jurídico aplicable a las
tierras rurales se encuentra establecido en la Ley Orgánica
de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, la misma que
expresamente dispone que las tierras rurales del territorio
nacional que carecen de dueño constituyen patrimonio del
Estado, cuya regularización es competencia exclusiva de la
Autoridad Agraria Nacional. (…)”.
En ejercicio de las atribuciones contenidas en el artículo
en los artículos 7 y 87 literal a) del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
y, el artículo 8 de la Ley Orgánica de Régimen para el
Distrito Metropolitano de Quito.
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