Acuerdos. 017-19 Expídese el Reglamento para el ejercicio de la acción coactiva del MIDUVI

Número de Boletín78
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Vivienda
2 – Martes 12 de noviembre de 2019 Registro Of‌i cial Nº 78
Págs.
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:
BCE-GG-105-2019 Autorícese la comisión de
servicios con remuneración al exterior de
la ingeniera Janeth Maldonado Román,
Subgerente General ................................... 39
BCE-GG-108-2019 Asígnense los roles y
responsabilidades para asegurar la
implementación, mantenimiento y
mejora continua del Sistema de Gestión
Antisoborno ............................................... 40
No. 017-19
Arquitecto Guido Esteban Macchiavello Almeida
MINISTRO DE DESARROLLO
URBANO Y VIVIENDA
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador, establece que a las ministras y
ministros de Estado, les corresponde: “Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión”.
del Ecuador, dispone que:Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
Ecuador, señala: La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación.
del Ecuador señala: “Ninguna servidora ni servidor
público estará exento de responsabilidades por los actos
realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus
omisiones, y serán responsables administrativa, civil y
penalmente por el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos. (...)”.
Ecuador, otorga a ésta Cartera de Estado las competencias
en materia de hábitat y vivienda.
Que, la Disposición Transitoria Segunda del Código
Orgánico General de Procesos, establece lo siguiente:
“Los procedimientos coactivos y de expropiación seguirán
sustanciándose de acuerdo con lo previsto en el Código
de Procedimiento Civil y el Código Orgánico Tributario,
según el caso, sin perjuicio del acatamiento de las
normas del debido proceso previstas en la Constitución
de la República. Las normas antes aludidas se seguirán
aplicando en lo que no contravenga las previstas en este
Código, una vez que éste entre en vigencia y hasta que se
expida la ley que regule la materia administrativa”.
COA, señala:La máxima autoridad administrativa de la
correspondiente entidad pública ejerce su representación
para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones
jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no
requiere delegación o autorización alguna de un órgano
o entidad superior, salvo en los casos expresamente
previstos en la ley”.
COA, establece que: “Las entidades del sector público
son titulares de la potestad de ejecución coactiva cuando
esté previsto en la ley”.
Que, al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda,
creado mediante Decreto Ejecutivo No. 3 publicado
en Registro Of‌i cial No. 1 del 11 de agosto de 1992, le
corresponde def‌i nir y emitir las políticas públicas de:
hábitat, vivienda, normas de construcción, gestión y uso
del suelo; y, las metodologías para formular y administrar
el catastro nacional georreferenciado y de plusvalía,
a través de las facultades de rectoría, planif‌i cación,
regulación, control y gestión, de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 154 número 1, 226, 261 número 6, y
375 números 1, 2, 3, 4, e inciso f‌i nal de la Constitución
de la República, artículos 113, 114, 115, 116, 147, 495,
561.6 letra b), y Disposición General Décimo Quinta del
y Descentralización, artículos 90 y 100 de la Ley Orgánica
de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo; y,
artículos 58.1 inciso penúltimo, 58.2 inciso penúltimo,
Disposición General Novena y Disposición Transitoria
Única (Registro Of‌i cial Suplemento 966 de 20 de marzo
Que, la vivienda de interés social es la vivienda adecuada
y digna destinada a los grupos de atención prioritaria y
a la población en situación de pobreza o vulnerabilidad,
así como los parámetros y procedimientos que regulan
su acceso, f‌i nanciamiento y construcción, deben ser
determinados en base a lo establecido por el órgano rector
nacional en materia de hábitat y vivienda en coordinación
con el ente rector de inclusión económica y social, de
acuerdo con lo previsto en los artículos 4 número 17 y 85
de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y
Gestión de Suelo-LOOTUGS, publicada en el Suplemento
del Registro Of‌i cial No. 790 de 7 de julio de 2016.
Que, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda,
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Martes 12 de noviembre de 2019 – 3Registro Of‌i cial Nº 78
en el Registro Of‌i cial No. 561 de 7 de agosto de 2015 y
Segunda Disposición Final del Acuerdo Ministerial No.
0023-15, publicado en el Registro Of‌i cial No. 572 de 25
de agosto de 2015, entre otras disposiciones, con Acuerdo
Ministerial No. 027-15 publicado en el Registro Of‌i cial No.
597, de 29 de septiembre de 2015, expidió el “Reglamento
para la Operación del Sistema de Incentivos para la
vivienda –SIV”, que regula las condiciones, requisitos de
la entrega de bonos a los diferentes grupos poblacionales
para el acceso a una vivienda digna como parte de los
benef‌i cios implementados por el Gobierno Nacional; los
procedimientos y requisitos que permita a los Promotores
de vivienda calif‌i car y registrar los Proyectos de Vivienda
de interés social, a la cual acceden los benef‌i ciarios del
bono de vivienda; y, el procedimiento para la devolución
del bono de vivienda y reversión de la vivienda en caso de
incumplimiento de las obligaciones establecidas.
Que, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda,
a f‌i n de atender el estado de excepción y emergencia
institucional, decretado por el terremoto del 16 de abril
de 2016, acontecido en las provincias de Manabí y
Esmeraldas, mediante Acuerdo Ministerial No. 022-016,
de 22 junio de 2016, publicado en el Registro Of‌i cial No.
922 de 13 de enero de 2017, expidió el Reglamento para
la Recuperación Habitacional de los Damnif‌i cados del
terremoto de 16 de abril de 2016, reformado con Acuerdos
Ministeriales Nos. 028-16 de 22 julio de 2016; 031-016
de 5 de agosto de 2016; 032-016 de 19 de agosto de 2016;
034-016 de 5 de septiembre de 2016; 041-016 de 17 de
octubre de 2016, 042-016 de 18 de octubre de 2016, 051-
016 de 1 de diciembre de 2016; 004-017 de 2 de febrero de
2017; 006-017 de 13 de febrero de 2017; 012-017 de 23 de
febrero de 2017 y Acuerdo Ministerial No. 016-17 de 24
de febrero de 2017, vigente.
Que, la Disposición General Octava de la Ley Orgánica
de Fomento Productivo, Atracción de Inversiones y
Generación de Empleo, señala: OCTAVA.- Otorgar
al ente rector de hábitat y vivienda el ejercicio de la
jurisdicción coactiva, quién ejercerá dicha titularidad en
todo el territorio nacional, directamente o por delegación
al funcionario competente en cada provincia, para el
cobro de obligaciones y cualquier acreencia generada
pasada, presente o futura.
El ente rector de hábitat y vivienda, en el plazo de noventa
días contados a partir de la publicación de la presente Ley,
emitirá la normativa y reglamentación correspondiente
para el ejercicio de la jurisdicción coactiva”.
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 014-19 de 13 de
mayo de 2019, publicado en el Registro Of‌i cial No. 495 de
27 de mayo de 2019, se Reforma Parcialmente el Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del
Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, a f‌i n de
incluir en la estructura de la Dirección de Patrocinio de
la Coordinación General Jurídica, la Gestión Interna de
Coactiva;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 022-19 de 18 de
junio de 2019, publicado en el Registro Of‌i cial No. 523 de
4 de julio de 2013, se Reforma se Reforma Parcialmente
el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda,
a f‌i n de asignar e incluir atribuciones, responsabilidades,
productos y servicios a las unidades administrativas de
la Coordinación General Administrativa Financiera del
Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda; y, a las
unidades administrativas desconcentradas, esto es las
Direcciones de Of‌i cina Técnica del MIDUVI, a nivel
nacional, relacionados con el ejercicio de la jurisdicción de
coactiva del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio
de 2019, el Presidente Constitucional de la República
del Ecuador, designa al arquitecto Guido Esteban
Macchiavello Almeida, Ministro de Desarrollo Urbano y
Vivienda.
Que, es necesario contar con un marco normativo dinámico
que permita regular y reglamentar el ejercicio de la acción
coactiva del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda,
para la correcta y legal recaudación de obligaciones y
acreencias presentes, pasadas y futuras, fundamentadas
en títulos de crédito, con arreglo a los principios de
simplif‌i cación, celeridad y ef‌i cacia, de conformidad con
la ley; y,
En ejercicio de sus atribuciones conferidas en el artículo 154
y, 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva;
Acuerda:
Expedir el REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO
DE LA ACCIÓN COACTIVA DEL MINISTERIO DE
DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.
CAPÍTULO I
NORMAS PARA EL EJERCICIO
DE LA ACCIÓN COACTIVA
Artículo 1.- FINALIDAD.- Establecer el procedimiento
por medio del cual el Ministerio de Desarrollo Urbano y
Vivienda ejercerá la acción coactiva, para la recuperación
de las obligaciones vencidas, cobro de los valores
adeudados por concepto de entrega de bonos o incentivos
de vivienda a los benef‌i ciarios, incumplimiento de
contratistas, promotores inmobiliarios, y las demás
obligaciones pendientes de pago, que por cualquier
concepto se adeuden a la institución y/o a consecuencia
de los procesos que sean ejecutados por la misma,
asegurando la correcta aplicación de las disposiciones
establecidas en la Constitución, el Código Orgánico
COA, Código Tributario, y demás normas aplicables
referentes al procedimiento coactivo.
El ejercicio de la acción coactiva del Ministerio de
Desarrollo Urbano y Vivienda, asegurará la recaudación
de lo que se deba por cualquier concepto a ésta Cartera de
Estado, a más de las antes indicadas, las siguientes:
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