Resoluciones. 017-2017 Emítese dictamen fi nal favorable, respecto a los resultados del proceso de negociación del Protocolo de Enmienda del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual ADPIC, Anexo 1C del Acuerdo de Marrakech por el cual se creó la Organización Mundial del Comercio (OMC)

Número de Boletín997
SecciónResoluciones
EmisorComité de Comercio Exterior
Jueves 4 de mayo de 2017 – 3Registro Of‌i cial Nº 997 – Suplemento
Que, mediante Resolución No. 013-2016, adoptada el 27
de junio de 2016, el Pleno del COMEX, emitió dictamen
favorable previo para el inicio de negociaciones del Tercer
Protocolo de Profundización y Ampliación del Acuerdo de
Complementación Económica No. 46 entre la República
del Ecuador y la República de Cuba en el marco del Tratado
Montevideo 1980; y, se def‌i nió a los integrantes del equipo
negociador del Ecuador para el citado proceso;
Que, en sesión de Pleno de COMEX de 19 de abril de 2017,
se conoció y aprobó el Informe Técnico SNCIE No. 05-2017
de 12 de abril de 2017, presentado por la Subsecretaría de
Negociaciones Comerciales e Integración Económica del
Ministerio de Comercio Exterior (MCE), a través del cual se
recomienda: “(…) emitir dictamen f‌i nal favorable sobre las
conclusiones de la negociación, para la adopción del Tercer
Protocolo de Profundización y Ampliación del Acuerdo de
Alcance Parcial de Complementación Económica No. 46,
entre las Repúblicas del Ecuador y Cuba”;
Que, mediante Acuerdo No. 013-2017 de 31 de marzo de
2017, el Dr. Juan Carlos Cassinelli, Ministro de Comercio
Exterior, designó a la magister Ana María Cobo González
funcionaria del Ministerio de Comercio Exterior, como
Secretaria Técnica del Comité de Comercio Exterior
(COMEX);
En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos
72 y 73 del Código Orgánico de la Producción, Comercio
e Inversiones (COPCI) y el artículo 4 del Reglamento
de Aplicación del Libro IV del COPCI y, demás normas
aplicables:
Resuelve:
Artículo 1.- Emitir dictamen favorable respecto a los
resultados del proceso de negociación del Tercer Protocolo
de Profundización y Ampliación del Acuerdo de Alcance
Parcial de Complementación Económica No. 46 entre la
República del Ecuador y la República de Cuba en el marco
del Tratado Montevideo 1980.
Artículo 2.- Encomendar al Ministerio de Comercio
Exterior continuar con los trámites necesarios para su
entrada en vigencia.
DISPOSICIÓN FINAL
La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta Resolución
al Registro Of‌i cial para su publicación.
Esta Resolución fue adoptada en sesión de 19 de abril de
2017 y entrará en vigencia a partir de su adopción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial.
f.) Juan Carlos Cassinelli, Presidente.
f.) Ana María Cobo G., Secretaria.
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR.- Certif‌i co
que el presente documento es f‌i el copia del original que
reposa en el archivo del COMEX.- f.) Secretario Técnico.
No. 017-2017
EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO
EXTERIOR
Considerando:
Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución
de la República del Ecuador dispone que las políticas
económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio
exterior, entre otras, son competencia exclusiva del Estado
central;
Que, de conformidad con el numeral 2 del artículo 304
de la norma ibídem, la política comercial del Ecuador
tendrá entre sus objetivos el regular, promover y ejecutar
las acciones correspondientes para impulsar la inserción
estratégica del país en la economía mundial;
Que, los artículos 417 y 419 numeral 6 de la Carta Magna,
establecen que los tratados internacionales ratif‌i cados por
el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución
y, que la ratif‌i cación de los tratados internacionales,
previo dictamen de la Corte Constitucional, requerirá la
aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos
que comprometan al país en acuerdos de integración y de
comercio;
Que, el artículo X del Acuerdo de Marrakech por el cual
se creó la Organización Mundial del Comercio (OMC) el
01 de enero de 1995, permite enmendar el mismo Acuerdo
para insertar nuevos Acuerdos Multilaterales, como es el
caso del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de
Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio;
Que, el artículo 10.3 del Protocolo de Adhesión del
Ecuador a la Organización Mundial del Comercio, permite
enmendar el Anexo 1C “Acuerdo sobre los Aspectos de los
Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el
Comercio”, para establecer nuevos derechos y obligaciones
de los Miembros, previa aceptación de dos tercios de las
Partes;
Que, el artículo 8 numeral 1 del Acuerdo sobre los Aspectos
de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio
ADPIC, permite que los Miembros adopten las medidas
necesarias para proteger la salud pública y la nutrición de
la población, o para promover el interés público en sectores
de importancia vital para su desarrollo socioeconómico y
tecnológico, siempre que esas medidas sean compatibles
con lo dispuesto en el mismo Acuerdo;
Que, el artículo 31 literal f) del ADPIC permite a los
Miembros adoptar otros usos en materia de patentes sin
la autorización del titular siempre que esos usos sean
principalmente para abastecer el mercado interno del
Miembro que autorice tales usos;
Que, el párrafo 4 de la Declaración relativa al Acuerdo sobre
los ADPIC y la Salud Pública, suscrita en Doha el 14 de
noviembre de 2001, señala que el Acuerdo sobre los ADPIC
no impide ni deberá impedir que los Miembros adopten

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