Resoluciones. 017-2017-DE-IEPI Deléguense Funciones Al Abogado David Francisco Egas Yerovi, Experto Principal En Asesoría Jurídica
Número de Boletín | 81 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual - IEPI |
Lunes 18 de septiembre de 2017 – 37Registro Ofi cial Nº 81
Tercera.- Los convenios suscritos previo a que entre
en vigencia de la presente Norma Técnica, continuarán
vigentes en todo lo que no se contraponga a la LOT, su
Reglamento General y la presente Norma Técnica.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Primera.- Se deroga las Resoluciones N°
163-06-CONATEL-2009, 382-14-CONATEL-2009, TEL-
444-20-CONATEL-2013 y TEL-517-17-CONATEL-2014,
así como cualquier otra disposición o resolución que se
oponga a la presente Norma Técnica.
La presente Norma Técnica, entrará en vigencia a partir de
su publicación en el Registro Ofi cial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 22 de agosto de
2017.
f.) Ing. Washington Cristóbal Carrillo Gallardo, Director
Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones.
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE
LAS TELECOMUNICACIONES.- certifi co: Que este
documento es copia del que reposa en los archivos de la
institución.- 24 fojas.- Quito, 23 de agosto de 2017.- f.)
Ilegible.
No. 017-2017-DE-IEPI
EL DIRECTOR EJECUTIVO (E) DEL
INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL -IEPI-
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador manifi esta que “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador prescribe que “…La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planifi cación, transparencia y evaluación…”;
Que, según la disposición transitoria Tercera del Código
Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos,
Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Ofi cial
Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016: “El
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, así como
toda la institucionalidad creada mediante la Ley de Propiedad
Intelectual, publicada en el Registro Ofi cial Suplemento
No. 426 de 28 de diciembre de 2006, existirá hasta que se
establezca mediante el correspondiente Decreto Ejecutivo,
la nueva autoridad nacional competente en materia
de derechos intelectuales, encargada de la regulación,
gestión y control de los derechos intelectuales y de los
conocimientos tradicionales, perteneciente a la Función
Ejecutiva y adscrita a la Secretaría de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación (…) Así mismo, todas las
disposiciones y funciones atribuidas a la nueva autoridad
nacional competente en materia de derechos intelectuales,
hasta su conformación, continuarán siendo ejercidas por el
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, a través
de los distintos órganos que lo conforman (…) La nueva
autoridad nacional competente en materia de derechos
intelectuales, encargada será la sucesora en derecho del
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, asumiendo
el patrimonio, presupuesto, derechos y obligaciones
incluyendo las laborales, conforme los regímenes aplicables
a cada caso (…)”
Que, en el artículo 346 de la Ley de Propiedad Intelectual
consta la creación del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad
Intelectual (IEPI), como persona jurídica de derecho
público, con patrimonio propio, autonomía administrativa,
económica, fi nanciera y operativa, con sede en la ciudad de
Quito, con los fi nes establecidos en dicha ley;
Que, de conformidad con el artículo 349 de la Ley de
Propiedad Intelectual; y, Decreto 1322 de 5 de octubre de
2012, el Director Ejecutivo del IEPI, es el representante
legal y el responsable directo de la gestión técnica,
fi nanciera y administrativa de la institución;
Que, el artículo 15 del del Reglamento del Comité
de Propiedad Intelectual, Industrial y Vegetal IEPI,
dispone que “la convocatoria a las sesiones ordinarias o
extraordinarias será suscrita por el Presidente del Comité
(…)”; y, “se convocará al Director Ejecutivo o a su
delegado a todas las sesiones del Pleno del Comité, quien
podrá participar con voz y sin voto en las decisiones (…)”.
Que, mediante Acción de Personal No. IEPI-
UATH-2017-06-140, de 09 de junio del 2017, se designo al
abogado David Egas Yerovi, Experto Principal en Asesoría
Jurídica, a partir del 09 de junio del 2017.
Que, conforme lo determinado en la Ley Orgánica del
Servicio Público, en su artículo 127, que dispone, “el
encargo de un puesto vacante procede por disposición de
la Ley o por orden escrita de autoridad competente (…)”,
mediante Acción de Personal No. IEPI-UATH-2017.06-144
de 19 de junio de 2017, emitida en base al Ofi cio No.
SENESCYT-SENESCYT-2017-0415-CO de 16 de junio
de 2017, emitido por el Secretario Nacional de Educación
Superior, Ciencia y Tecnología, Doctor Augusto Barrera
Guarderas, se encargó la Dirección Ejecutiva del Instituto
Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual al Magíster Pablo
Santiago Cevallos Mena;
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