017-2017 Subróguense Las Funciones De Ministro, Al Dr. Santiago Apunte Franco, Subsecretario De Defensa Y Normatividad Comercial
Fecha de disposición | 15 Mayo 2017 |
Fecha de publicación | 15 Mayo 2017 |
Número de Gaceta | 1004 |
4 – Lunes 15 de mayo de 2017 Registro Ofi cial Nº 1004
En ejercicio de las atribuciones que le confi ere el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República del
Ecuador y el Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva.
Acuerda:
Art. 1.- O rdenar la subrogación de funciones del cargo de
Ministro de Comercio Exterior al Dr . Segundo Humberto
Jimenez Torres, Viceministro de Negociaciones,
Integración y Defensa Comercial, el día 21 de abril de
2017.
Ar t. 2.- La subrogación será ejercida conforme los
principios que rigen el servicio público, siendo el Dr.
Segundo Humberto Jimenez Torres, personalmente
responsable por los actos realizados en el ejercicio de las
funciones subrogadas.
Art. 3.- En cárguese a la Coordinación General
Administrativa Financiera la comunicación del presente
acuerdo al Secretario General de la Administración
Publica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva.
Art. 4.- Encárguese a la Coordinación General de
Asesoría Jurídica la publicación del presente documento
en el Registro Ofi cial.
Art. 5.- Notifíquese con el presente acuerdo al Dr.
Segundo Humberto Jimenez Torres, para el cumplimiento
y ejercicio del mismo.
El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro
Ofi cial.
En la ciudad de Santiago de Guayaquil, a los veinte días
del mes de abril de 2017.
f.) Dr. Juan Carlos Cassinelli Cali, Ministro de Comercio
Exterior.
No. 017-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Considerando:
Que, la Constitución de la República, en su artículo 154,
numeral 1, prescribe que “… las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
Que, en el artículo 226 de ibídem se dispone: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber
de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, en el artículo 227 de este mismo ordenamiento, se
establece: “La Administración Pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planifi cación, transparencia y evaluación”;
Que, en el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicios
Público se establece la fi gura de subrogación para el
ejercicio de un puesto de nivel jerárquico superior cuyo
titular se encuentre legalmente ausente;
Que, en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva se dispone: “Los
Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin
necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente señalados en
leyes especiales.”;
Que, es necesario ordenar la subrogación del cargo de
Ministro de Comercio Exterior en virtud del viaje ofi cial
a Europa.
En ejercicio de las atribuciones que le confi ere el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República del
Ecuador y el Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva.
Acuerda:
Art. 1.- O rdenar la subrogación de funciones del cargo
de Ministro de Comercio Exterior al Dr . Santiago Apunte
Franco, Subsecretario de Defensa y Normatividad
Comercial, desde el 22 al 26 de abril de 2017, inclusive.
Ar t. 2.- La subrogación será ejercida conforme los
principios que rigen el servicio público, siendo el Dr.
Santiago Apunte Franco, personalmente responsable
por los actos realizados en el ejercicio de las funciones
subrogadas.
Art. 3.- En cárguese a la Coordinación General
Administrativa Financiera la comunicación del presente
acuerdo al Secretario General de la Administración
Publica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva.
Art. 4.- Encárguese a la Coordinación General de
Asesoría Jurídica la publicación del presente documento
en el Registro Ofi cial.
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