Acuerdo 017-2019 Emítese la Norma técnica de regulación del levantamiento de trámites administrativos

Fecha de publicación28 Octubre 2019
Número de Gaceta69
Lunes 28 de octubre de 2019 – 21Registro Of‌i cial Nº 69
o Impulsar el desarrollo de los sectores productivos del
país, mediante la innovación tecnológica capaces de
generar clúster productivos de alto impacto.
o Fomentar el desarrollo de nuevos servicios basados
en IoT, IA y computación en la nube, en todos los
sectores de aplicación de la presente política.
o Fortalecer la cadena de valor del comercio electrónico
del país, como habilitador para la adopción digital,
principalmente en las MIPYMES.
o Determinar estrategias y mecanismos para generar
capacidades basadas en el pensamiento lógico
computacional en niños y jóvenes.
o Fomentar el Emprendimiento y la Innovación con base
tecnológica que contribuya con el desarrollo de una
economía digital.
o Fomentar el desarrollo de una industria creativa
basada en tecnologías digitales (contenidos digitales,
cinematografía, videojuegos, obras, entre otros).
o Fortalecer el ambiente propicio para el impulsar
el desarrollo de nuevos modelos de negocios,
apalancados en nuevas tecnologías como IOT, Big
Data, Cloud, IA, en las empresas de la industria TI.
o Desarrollar acciones que permitan difundir alertas
tempranas ante desastres naturales, alertas de
seguridad ciudadana, e incidentes de desaparición de
menores (Cellbroadcast).
o Impulsar el crecimiento del capital humano con
habilidades en tecnologías digitales y la inversión
necesaria para desarrollo de industrias digitales.
o Fortalecer la interoperabilidad de los prestadores de la
salud del estado con las nuevas tecnologías digitales.
o Desarrollar en los Infocentros líneas de gestión
orientadas a impulsar el emprendimiento e innovación
en las zonas de inf‌l uencia de los Infocentros
Artículo 5.- De la ejecución de la Política Ecuador Digital
encárguese a las Subsecretarías de: Telecomunicaciones y
Tecnologías de la Información y Comunicación, Fomento
de la Sociedad de la Información y Gobierno en Línea,
Inclusión Digital, y Gobierno Electrónico, en el ámbito de
sus competencias, para lo cual formularán los programas,
planes y/o proyectos que correspondan, que serán
aprobados por las máximas autoridades del MINTEL.
Artículo 6.- Del seguimiento y monitoreo de la
implementación de la Política, encárguese a las
Subsecretarías mencionadas en el artículo anterior, en
conjunto con la Coordinación General de Planif‌i cación del
MINTEL, en el ámbito de sus competencias.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los
18 días del mes de julio de 2019.
f.) Lcdo. Andrés Michelena Ayala, Ministro de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE
LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Con Acción de Personal Nro. 163, de 12 de abril de 2019,
con fecha de vigencia a partir de 15 de abril de 2019.
Esta diligencia es realizada al amparo de la atribución que le
asiste, expresada en el Estatuto de Gestión Organizacional
por Procesos del MINTEL, numeral 3.2.1.1. Gestión
Administrativa; literal I)” Certif‌i car los documentos y actos
administrativos y normativos expedidos por la institución”.
Certif‌i ca:
Fiel copia del Original del ACUERDO MINISTERIAL
No. 015-2019, constituido de cuatro hojas útiles, el mismo
que reposa en la Unidad de Gestión Documental.
A petición de Abg. Lisseth Riofrio, Asistente de Abogacía.
Solicitud de Certif‌i cación No. 454
Quito, Diez de octubre de 2019.
f.) Mgs. Roberto Trujillo, Director Administrativo.
No. 017-2019
EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE
LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República, conf‌i ere a las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo; así
como la facultad de expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
indica que: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
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