Resoluciones. 017-2019 Otórguese personería jurídica a la Asociación “Network Association- NETSA”, con domicilio en el cantón Archidona, provincia del Napo

Número de Boletín102
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
28 – Martes 17 de diciembre de 2019 Registro Of‌i cial Nº 102
resultados de los ensayos de los productos que hayan
sido certif‌i cados;
6. Cobrar las tarifas previamente notif‌i cadas al
MPCEIP para la actividad de evaluación de la
conformidad designada, en el caso de OECs que hayan
recibido o cuenten con recursos provenientes del
Estado, estos deben solicitar previamente la respectiva
aprobación del MPCEIP; y, (lo resaltado es mío)
7. Otras que se señalen en la Ley, el presente reglamento,
o las resoluciones dictadas por el MPCEIP o el Comité
Interministerial de la Calidad.”
ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Producción, Comercio
Exterior, Inversiones y Pesca procederá a excluir al
LABORATORIO compañía UMCO S.A., del Registro
de LABORATORIOS DESIGNADOS si incurriere en el
incumplimiento de cualquiera de las obligaciones propias
de la Designación otorgada mediante esta Resolución.
ARTÍCULO 5.- Los informes o certif‌i cados que hayan
sido emitidos por el LABORATORIO compañía UMCO
S.A., entre el 06 de octubre de 2018 y el 19 de noviembre
de 2019 no están cubiertos con la Designación otorgada
mediante la Resolución Nro. 16 401 de 05 de octubre de
2016, otorgada por esta Subsecretaría de Estado.
ARTÍCULO 6.-Esta Resolución entrará en vigencia a
partir de la presente fecha, sin perjuicio de la publicación
en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. - 20 de noviembre
de2019.
Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann, Subsecretario de
Calidad.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.-
CERTIFICO.- Es f‌i el copia del original que reposa en
quipux.- Firma: Ilegible.- Fecha: 21 de noviembre de 2019.
No. 017-2019
LA COORDINADORA GENERAL JURÍDCA (e)
DELEGADA DEL MINISTRO DE
TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE
LA INFORMACIÓN
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador conf‌i ere a las Ministras y Ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, la rectoría de las políticas del área a su cargo, así
como la facultad de expedir acuerdos y resoluciones
administrativas;
Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de
la República del Ecuador, consagra la libertad de los
ciudadanos a asociarse, reunirse y manifestarse en forma
libre y voluntaria;
artículo 30, reconoce “(…) todas las formas de organización
de la sociedad, como expresión de la soberanía popular
para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir
en las decisiones y políticas públicas y en el control social
de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades
públicas y de las privadas que presten servicios públicos;
organizaciones que podrán articularse en diferentes
niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de
expresión, y deberán garantizar la democracia interna, la
alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas
y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución
y la Ley”;
Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones en su artículo
140 determina: “El Ministerio encargado del sector de las
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
es el órgano rector de las telecomunicaciones y de la
sociedad de la información, informática, tecnologías de
la información y las comunicaciones y de la seguridad
de la información. A dicho órgano le corresponde el
establecimiento de políticas, directrices y planes aplicables
en tales áreas para el desarrollo de la sociedad de la
información, de conformidad con lo dispuesto en la presente
Ley, su Reglamento General y los planes de desarrollo que
se establezcan a nivel nacional”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 13 de agosto
de 2009, publicado en el Registro Of‌i cial No. 10 de 24 de
agosto de 2009, el Presidente Constitucional de la República
resolvió crear el Ministerio de Telecomunicaciones y de la
Sociedad de la Información;
Que, conforme lo previsto en los numerales 2 y 3 del artículo
2 del referido Decreto, al Ministerio de Telecomunicaciones
y de la Sociedad de la Información le corresponde formular,
dirigir, coordinar y evaluar las políticas, planes y proyectos
para la promoción de la Sociedad de la Información y
del Conocimiento y las Tecnologías de la Información y
Comunicación, así como promover, en coordinación con
instituciones públicas o privadas, la investigación científ‌i ca
y tecnológica en materia de Tecnologías de la Información
y Comunicación, para el desarrollo de la Sociedad de la
Información y del Conocimiento;
Que, en el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone:
Delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que
se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o
corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica,
según lo previsto en el Art. 584 del Código Civil”;
Que, el 23 de octubre de 2017, con Decreto Ejecutivo No.
193, publicado en el Registro Of‌i cial Suplemento No. 109,
de 27 de octubre de 2017, se expidió el Reglamento para el
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