017-2020 Que contiene la segunda reforma a la Ordenanza Nº 013-2019 del presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2020.

Fecha de publicación05 Octubre 2020
Número de Gaceta1123
28 – Lunes 5 de octubre de 2020 Edición Especial Nº 1123 – Registro Ocial
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ORDENANZA No. 017-2020
ORDENANZA BASE
013-2019 SEGUNDA REFORMA
EL CONCEJO MUNICIPAL
DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
DE RUMIÑAHUI
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: El Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario,
intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera
descentralizada.
Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador manda lo transcrito a
continuación: Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
Que, el Art. 240 de la Carta Magna señala: Los gobiernos autónomos descentralizados de las
regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el
Que, el Art. 293 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: La formulación y la
ejecución del Presupuesto General del Estado se sujetarán al Plan Nacional de Desarrollo. Los
presupuestos de los gobiernos autónomos descentralizados y los de otras entidades públicas se
ajustarán a los planes regionales, provinciales, cantonales y parroquiales, respectivamente, en el
marco del Plan Nacional de Desarrollo, sin menoscabo de sus competencias y su autonomía. Los
gobiernos autónomos descentralizados se someterán a reglas fiscales y de endeudamiento
interno, análogas a las del Presupuesto General del Estado, de acuerdo con la ley.
Que, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
dispone lo siguiente: Facultad normativa.- Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las
facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y
provinciales concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter
general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción

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