017-2021 Cantón San Jacinto de Yaguachi: Que regla-menta la tasa de recolección de desechos y aseo de calles, recolección de desechos para grandes generadores y disposición final de desechos / tratamiento

Número de Boletín72
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 24 de marzo de 2022 Edición Especial Nº 72 - Registro Ocial
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ORDENANZA No. 017-2021.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON SAN
JACINTO DE YAGUACHI.
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo previsto en el Art. 54 del COOTAD, son funciones del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal, entre otras, las siguientes:
a).- Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la
realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en
el marco de sus competencias constitucionales y legales;
f).- Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y
en dicho marco, prestar los servicios públicos y construir la obra Pública cantonal
correspondiente, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de
universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad,
subsidiariedad, participación y equidad;
Que, al amparo de lo que se dispone en el Art. 55, literal d) del COOTAD, se tiene que al Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Jacinto De Yaguachi le corresponde como
una de sus competencias exclusivas, aquella de Prestar los servicios públicos, como el relacionado
al manejo de desechos sólidos.
Que, así mismo, el Art. 137 del COOTAD, incisos cuarto y quinto, al tratar sobre el ejercicio de las
competencias de la prestación de servicios públicos, al referirse al servicio público de manejo de
desechos sólidos, en todas sus fases, dice que éste lo ejecutarán los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales con sus respectivas normativas y que la provisión de ellos
responderá a los principios de solidaridad, obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia,
responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad y que los precios
y tarifas de estos servicios serán equitativos, a través de tarifas diferenciadas a favor de los
sectores con menores recursos económicos, para lo cual se establecerán mecanismos de
regulación y control, en el marco de las normas nacionales.
Que, el Art. 57 del COOTAD, en sus literales a) y b) establece como atribución del Concejo
Municipal el ejercicio de la facultad normativa en las materias que son de su competencia, mediante
la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; para regular mediante
ordenanza la aplicación de tributos previstos en la Ley a su favor.
Que, el Art. 170 DEL COOTAD, prevé la posibilidad de establecer subsidios para cubrir el costo
de los servicios públicos indispensables, como el que es materia de la presente Ordenanza; así, al
respecto dice: “Subsidios.- En el cobro por la prestación de los servicios básicos se deberá aplicar
un sistema de subsidios solidarios cruzados entre los sectores de mayores y menores ingresos.”
Que, el Art. 171, literal a) Ibídem, al referirse a los recursos financieros de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales, indica como tales a aquellos que se generan por su
propia gestión, entre otros.
Que, el Art. 186 del COOTAD, establece la Facultad tributaria a favor de Los Gobiernos
Municipales, en cuyo ejercicio podrán crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas,
tasas, por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad.-
En tal virtud, cuando por decisión del gobierno municipal, la prestación de un servicio público exija
el cobro de una prestación patrimonial al usuario, cualquiera sea el modelo de gestión o el
prestador del servicio público, señala que esta prestación patrimonial será fijada, modificada o
suprimida mediante ordenanza, y que para ello los municipios aplicarán obligatoriamente las
contraprestaciones patrimoniales que hubieren fijado para los servicios públicos que presten,
aplicando el principio de justicia redistributiva. El incumplimiento de esta obligación podrá ser causal
de destitución de los funcionarios responsables.
Que, el Art. 566 del COOTAD, dice: “Objeto y determinación de las tasas.- Las municipalidades y
distritos metropolitanos podrán aplicar las tasas retributivas de servicios públicos que se

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