Resoluciones. 017-2021 Sustitúyese el Artículo 1 de la Resolución COMEX No. 019-2020
Número de Boletín | 3 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA |
Martes 15 de febrero de 2022 Registro Ocial Nº 3
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
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RESOLUCIÓN No. 017-2021
EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador
dispone que las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio
exterior, entre otras, son competencia exclusiva del Estado central;
Que, el numeral 2 del artículo 276 de la norma ibídem, determina que uno de los
objetivos del régimen de desarrollo del Ecuador es construir un sistema económico,
justo, democrático, productivo, solidario y sostenible;
Que el artículo 305 de la Carta Magna, establece que: "La creación de aranceles y
fijación de sus niveles son competencia exclusiva de la Función Ejecutiva";
Que, mediante el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial 351 del 29 de
diciembre de 2010, fue creado el Comité de Comercio Exterior (COMEX) como el
organismo encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política
comercial;
Que, la Ley para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia
COVID-19, publicada en el Tercer Suplemento Nro. 587 del Registro Oficial del 29 de
noviembre de 2021, tiene por objeto promover la sostenibilidad de las finanzas
públicas, el reordenamiento del sistema tributario y fiscal ecuatoriano y la seguridad
jurídica para la reactivación económica del Ecuador tras haber afrontado la pandemia
del Covid-19.
Que, en su artículo 160, señala, “reemplácese el literal (…) q), del artículo 72 por el
siguiente:
“(…) q) Reducir, de manera temporal, la aplicación de las tarifas arancelarias
generales, o por sectores específicos de la economía, conforme a los requisitos que el
COMEX establezca para su aplicación. (…)”.
Que, el artículo 72 literal c); e) y, q) del COPCI, faculta al Comité de Comercio Exterior
(COMEX): “Crear, modificar o suprimir las tarifas arancelaria”; “Regular, facilitar o
restringir la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías no
nacionales ni nacionalizadas, en los casos previstos en este Código y en los acuerdos
internacionales debidamente ratificados por el Estado ecuatoriano”; y; “Reducir, de
manera temporal, la aplicación de las tarifas arancelarias generales, o por sectores
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