Acuerdos. 017 Apruébese El Plan De Manejo De La Reserva Biológica Cerro Plateado

Número de Boletín233
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Ambiente
16 – Jueves 3 de mayo de 2018 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 233
En caso de identif‌i carse mal uso de estos pasajes o de los
servicios que de él se generen, se realizarán las gestiones
que fueren necesarias para la sanción que establezca la
normativa dictada para el efecto.
Art. 9.- Documentos habilitantes.- A f‌i n de proceder con
la solicitud de autorización de uso de pasajes ‘’premier
“, las instituciones requirentes, deberán enviar of‌i cio
dirigido, a la Secretaría General de la Presidencia, suscrito
por la Máxima Autoridad o su delegado, en el que se
adjuntará:
1. Detalle de las funciones del servidor.
2. Informe que justif‌i que la necesidad de adquisición de
pasajes ‘’premier”.
3. Certif‌i cación Presupuestaria y/o Contrato.
Art. 10.- Autorización para el Nivel Jerárquico
Superior: La Secretaría General de la Presidencia,
realizará la autorización de adquisición de pasajes
“premier” a los funcionarios que se encuentren en el
nivel jerárquico superior 7 (NJS7) y a una (1) persona de
seguridad.
Excepcionalmente, se autorizará la adquisición de pasajes
‘’premier” a los funcionarios que no se encuentren
contemplados en el párrafo que antecede, siempre y
cuando cumplan con los requisitos establecidos en el
artículo 9 del presente Reglamento.
CAPÍTULO V
ADQUISIÓN DE VEHÍCULOS
Art. 11.- Parámetros de la utilización.- Se deberán tomar
en cuenta los siguientes parámetros para que se proceda
con la adquisición de vehículos:
Necesidad: El requerimiento de adquisición de vehículos
sea exclusivamente para el cumplimiento de la gestión y
f‌i nes institucionales, tomando en cuenta la conveniencia
logística y económica.
Optimización de recursos: Las entidades requirentes
deberán administrar de manera adecuada y responsable
los recursos del Estado.
Responsabilidad: Las Coordinaciones Generales
Administrativas Financieras o quienes hicieren sus veces,
serán responsables del correcto uso de los vehículos
autorizados.
Art. 12.- Documentos Habilitantes.- A f‌i n de proceder
con la solicitud de autorización de adquisición de
vehículos, las instituciones requirentes, deberán enviar
of‌i cio dirigido a la Secretaría General de la Presidencia,
suscrito por la Máxima Autoridad o su delegado en el que
se adjuntarán:
1. Informe de necesidad que justif‌i que la adquisición de
vehículos, que deberá contener los criterios técnicos
económicos.
2. Informe de INMOBILIAR mediante el cual se
comunique la no disponibilidad de vehículos para
la asignación; para reposición de los vehículos
institucionales, el requirente deberá presentar el
informe técnico de INMOBILIAR.
3. Certif‌i cación Presupuestaria.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La Secretaría General de la Presidencia
podrá solicitar información a las instituciones requirentes
sin perjuicio de lo manifestado en el presente Reglamento.
SEGUNDA.- Será de exclusiva responsabilidad de las
Instituciones establecidas en el artículo 2 del presente
Reglamento, los documentos suscritos, su contenido y el
cumplimiento de los procedimientos establecidos en las
leyes y demás normativa vigente en los cuales consta su
f‌i rma, en el marco de la presente Reglamento.
TERCERA.- Se exceptúa de la aplicación del presente
Reglamento en caso de declaratoria de excepción o
emergencia por parte del Presidente de la República.
CUARTA.- Se prohíbe la adquisición de nuevos equipos
celulares.
QUINTA.- El presente instrumento entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado y f‌i rmado
en el Despacho de la Secretaría General de la Presidencia
de la República, en la ciudad de Quito D.M., a los 07 de
noviembre de 2017.
f.) Eduardo Enrique Mangas Mairena, Secretario General
de la Presidencia de la República.
No. 017
Tarsicio Granizo Tamayo
MINISTRO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la
República del Ecuador establece como deber primordial
del Estado ecuatoriano la protección del patrimonio
natural y cultural del país;
del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Así mismo, declara de interés público la preservación
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