Acuerdos. 0170 Autorícese al GADM de Quito, el porte y uso de varios elementos no letales para el Cuerpo de Agentes Civiles de Control a cargo de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del GAD del DMQ
Número de Boletín | 162 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | MINISTERIO DE GOBIERNO |
Registro Ocial - Suplemento Nº 162
5
Martes 4 de octubre de 2022
ϭ
Acuerdo Ministerial No. 0170
Patricio Giovanny Pazmiño Castillo
MINISTRO DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, es
deber primordial del Estado ecuatoriano “Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de
paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción”;
Que el numeral 4 del artículo 83 de la Norma Fundamental indica que son deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin prejuicio de otros previstos en la
Constitución y la ley, “Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad”;
Que el numeral 1 del artículo 154 de la mencionada Carta Magna establece a las y los ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley: “1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión (…)”;
Que el artículo 226 de la Norma ibídem, consagra el principio de legalidad al siguiente tenor: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que la administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige entre otros, por los principios de
eficiencia y eficacia;
Que el artículo 393 de la misma norma indica que “El Estado garantizará la seguridad humana a
través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas,
promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de
infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos
especializados en los diferentes niveles de gobierno”;
Que en el artículo 2 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público,
indica que son de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional y se rigen al mismo las
entidades complementarias de seguridad de los gobiernos autónomos descentralizados municipales
y metropolitanos, que son: a) Cuerpos de Control Municipales o Metropolitanos; Cuerpos de
Agentes Civiles de Transito; y, c) Cuerpos de Bomberos;
Que el artículo 3 ibídem, menciona que las entidades reguladas en el Código Orgánico de
Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, de conformidad con sus competencias, tienen
la finalidad de garantizar la seguridad integral de la población, mediante la ejecución de las
funciones de prevención, detección, disuasión, investigación y control del delito, así como de otros
eventos adversos y amenazas a las personas, con el fin de garantizar sus derechos constitucionales
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