Acuerdos. 0170 Autorícese al GADM de Quito, el porte y uso de varios elementos no letales para el Cuerpo de Agentes Civiles de Control a cargo de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del GAD del DMQ

Número de Boletín162
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE GOBIERNO
Registro Ocial - Suplemento Nº 162
5
Martes 4 de octubre de 2022
ϭ
Acuerdo Ministerial No. 0170
Patricio Giovanny Pazmiño Castillo
MINISTRO DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, es
deber primordial del Estado ecuatoriano “Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de
paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción”;
Que el numeral 4 del artículo 83 de la Norma Fundamental indica que son deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin prejuicio de otros previstos en la
Constitución y la ley, “Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad”;
Que el numeral 1 del artículo 154 de la mencionada Carta Magna establece a las y los ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley: “1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión (…)”;
Que el artículo 226 de la Norma ibídem, consagra el principio de legalidad al siguiente tenor: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que la administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige entre otros, por los principios de
eficiencia y eficacia;
Que el artículo 393 de la misma norma indica que “El Estado garantizará la seguridad humana a
través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas,
promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de
infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos
especializados en los diferentes niveles de gobierno”;
Que en el artículo 2 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público,
indica que son de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional y se rigen al mismo las
entidades complementarias de seguridad de los gobiernos autónomos descentralizados municipales
y metropolitanos, que son: a) Cuerpos de Control Municipales o Metropolitanos; Cuerpos de
Agentes Civiles de Transito; y, c) Cuerpos de Bomberos;
Que el artículo 3 ibídem, menciona que las entidades reguladas en el Código Orgánico de
Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, de conformidad con sus competencias, tienen
la finalidad de garantizar la seguridad integral de la población, mediante la ejecución de las
funciones de prevención, detección, disuasión, investigación y control del delito, así como de otros
eventos adversos y amenazas a las personas, con el fin de garantizar sus derechos constitucionales

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR