Acuerdos. 0173 Asciéndese al grado de Mayor de Policia al señor Capitán de Policía de Administración Galo Marat García Cáceres

Número de Boletín130
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE GOBIERNO
8 – Martes 28 de enero de 2020 Registro Of‌i cial Nº 130
operaciones de endeudamiento externo y/o cooperación
externa no reembolsable, con utilización de la misma
fuente.
Cabría en todo caso, conforme a los análisis técnicos
recogidos en el presente criterio, y en observancia del
principio previsto en el artículo 226 de la Constitución,
que en los contratos –que vienen a ser ley para las
partes– de préstamo y/o de cooperación internacional no
reembolsable suscritos por el Estado Central, y en toda
la documentación que forma parte del trámite de tales
f‌i nanciamientos, se contemple de manera expresa que los
valores de tales contratos incluyen IVA.”
Que es necesario asegurar la correcta ejecución y
optimización de los programas y proyectos de inversión
constantes en el Plan Anual de Inversiones, de acuerdo
con los cronogramas establecidos técnicamente y para lo
cual se requiere garantizar las partidas suf‌i cientes para el
pago de IVA con oportunidad.
En uso y ejercicio de sus atribuciones señalada en los
75 del Código Orgánico de Planif‌i cación y Finanzas
Públicas; 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, y 69 del Código
Acuerda:
Art. 1. Disponer a las entidades del Gobierno Central
(Administración Central) que están ejecutando programas
y proyectos de inversión con recursos provenientes de
operaciones de endeudamiento público y donaciones,
realicen la optimización y reprogramación de los costos
de los distintos componentes, a efecto de garantizar que el
pago del IVA se efectúe con recursos de la misma fuente,
observando los actuales montos de endeudamiento o
cooperación técnica no reembolsable.
Art. 2.- Cada entidad deberá remitir a la Subsecretaría de
Financiamiento Público, hasta el 15 de enero de 2020,
el informe técnico y solicitud de reprogramación de los
componentes del programa o proyecto, para continuar
con el trámite de aprobación ante los Organismos
Financiadores y la suscripción del Adenda al Convenio de
préstamo o cooperación técnica no reembolsable, en los
casos que fuere necesario.
Art. 3.- Contando con la aprobación de los Organismos
Financiadores, las entidades del Gobierno Central deberán
realizar la actualización f‌i nanciera de los programas
y proyectos en el Sistema de inversión pública de la
Secretaría Técnica Planif‌i ca Ecuador y en el presupuesto
vigente de la entidad.
Art. 4.- Para el caso de nuevos programas y proyectos de
inversión que se f‌i nancien con crédito externo o interno
o cooperación técnica no reembolsable interna o externa,
las entidades ejecutoras del Gobierno Central, en todos los
casos, deberán considerar el pago del IVA con recursos de
la misma fuente.
Art. 5.- De la ejecución del presente Acuerdo, encárguense
la Subsecretarías de Financiamiento Público y de
Presupuesto.
Art. 6.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir
de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de la Ciudad de San
Francisco de Quito, a 02 de enero de 2019.
f.) Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y
Finanzas.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-
Certif‌i co f‌i el copia del documento original que reposa en
la Dirección de Certif‌i cación y Documentación.- Fecha:
03 de enero de 2020.- f.) Director de Certif‌i cación y
Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 3
hojas.
Nro. 0173
María Paula Romo Rodríguez
MINISTRA DE GOBIERNO
Considerando:
del Ecuador determina que: “A las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión
(...)”;
Que el inciso segundo del artículo 160 de la Constitución de
la República del Ecuador señala que: “(...) Los miembros
de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán
sujetos a las leyes específ‌i cas que regulen sus derechos y
obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con
base en méritos y con criterios de equidad de género. Se
garantizará su estabilidad y profesionalización (...)”;
Que el inciso primero del artículo 163 de la norma suprema
consagra que: “La Policía Nacional es una institución
estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada,
disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya
misión es atender la seguridad ciudadana y el orden
público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la
seguridad de las personas dentro del territorio nacional
(...)”;
Que el artículo 226, de la norma superior que consagra el
principio de legalidad dispone que “las instituciones del

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