Acuerdos. 0175-2018 Fundación Peluditos Cuenca , Domiciliada En La Ciudad De Cuenca, Provincia De Azuay

Número de Boletín188
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Salud Pública
4 – Lunes 26 de febrero de 2018 Registro Of‌i cial Nº 188
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
No. 0175-2018
EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y
VIGILANCIA DE LA SALUD
Considerando:
Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma
libre y voluntaria, así como las formas de organización
de la sociedad, como expresión de la soberanía popular
para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir
en las decisiones y políticas públicas y en el control
social de todos los niveles de gobierno así como de las
entidades públicas y de las privadas que presten servicios
públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de
Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones
deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la
República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la
Codif‌i cación del Código Civil;
Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo
No. 339, publicado en el Registro Of‌i cial No. 77 de 30 de
noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la
facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia,
apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones
pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el
Registro Of‌i cial Suplemento No. 109 de 27 de octubre
de 2017 se expidió el Reglamento para el otorgamiento
de personalidad jurídica a las organizaciones sociales,
cuyo artículo 4 establece los tipos de organizaciones que
se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones,
u otras formas de organización social nacionales o
extranjeras;
Que, el artículo 10 del Reglamento referido señala que
las Fundaciones podrán constituirse por la voluntad
de uno o más fundadores, que buscan o promueven el
bien común de la sociedad e incluyen las actividades de
promoción, desarrollo e incentivo de dicho bien en sus
aspectos sociales, culturales, educacionales, así como en
actividades relacionadas con la f‌i lantropía y benef‌i cencia
pública, entre otras;
Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 31 de
agosto de 2017, los miembros de la Fundación Peluditos
Cuenca en constitución, se reunieron con la f‌i nalidad de
constituir la referida organización, así como la aprobación
del estatuto, cuyo objeto es: “…la protección y rescate
de animales domésticos (perros y gatos), con el f‌i n de
procurar la salvaguarda de la salud humana.”
Que, el presidente provisional de la Fundación en
constitución, mediante comunicación de 8 de enero de
2018, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión
de personalidad jurídica de la referida organización para
lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con
el proyecto de estatuto y el documento que acredita el
patrimonio de la organización;
Que, de la revisión y análisis del estatuto realizado
por la Dirección Nacional de Consultoría Legal, que
consta del “Informe de cumplimiento de requisitos
de las organizaciones sociales y ciudadanas” No.
DNCL-G-3-2018 de 17 de enero de 2018, se desprende que
la Fundación Peluditos Cuenca, cumple con los requisitos
establecidos en el Reglamento para el otorgamiento de
personalidad jurídica de las organizaciones sociales; y,
En ejercicio de la atribución que le conf‌i ere el Acuerdo
Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado
con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de
2015
Acuerda:
Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el
estatuto de la Fundación Peluditos Cuenca , con domicilio
en la ciudad de Cuenca, provincia de Azuay.
Art. 2.- La Fundación Peluditos Cuenca deberá cumplir
con todas las obligaciones previstas en el Reglamento
para el otorgamiento de personalidad jurídica a las
organizaciones sociales expedido mediante Decreto
Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Of‌i cial
Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.
Disposición Final Única.- El presente Acuerdo
Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito, a 30 de enero de 2018.
f.) Dr. Carlos Durán Salinas, Viceministro de Gobernanza
y Vigilancia de la Salud.
Es f‌i el copia del documento que consta en el Archivo de la
Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito
en caso necesario.- Lo certif‌i co en Quito a, 02 de febrero
de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de
Salud Pública.
No. 018/2017
EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Considerando:
del Ecuador establece: “El Estado garantizará la libertad
de transporte terrestre, aéreo, marítimo y f‌l uvial dentro
del territorio nacional, sin privilegios de ninguna
naturaleza. La promoción del transporte público masivo
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